COMPENSACIÓN ECONÓMICA, UNIONES CONVIVENCIALES, PERSPECTIVA DE GÉNERO, MONTO, ATRIBUCIÓN MITAD DE LOS BIENES
Juzg. Civil, Comercial, Laboral, Minería y de Familia, Rincón de los Sauces, Neuquén, Rincón de los Sauces, Neuquén 17/03/2021
VISTOS: Estos autos caratulados " XXXX C/ XXX S/COMPENSACION ECONOMICA” (Expte Nro. XX /XX), en trámite ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y de Familia, y; traídos a despacho para dictar sentencia. RESULTA: Que se presenta XXX interpone demanda en los términos de los arts. 523 inc. D, 524 y ccs. Del Código Civil sobre compensación económica como consecuencia de la ruptura de la convivencia con el Sr. XXX./ Relata que se unieron en febrero del año 2004, tal como se acredita con certificado de concubinato expedido por el Juzgado de Paz de XXX y la información sumaria con las testimoniales en su respectivo momento, que tuvieron dos hijos, XXXX de trece años de edad y XXX de nueve años de edad.
Denuncia que por violencia, infidelidad y malos tratos por parte del hoy demandado, que tramitará expediente de violencia familiar caratulados “XXXX C/XXX S/Situación Ley 2212 Expte. XXXX”,constituyeron causa del cese de la unión
convivencial obligando a peticionar
la exclusión del hogar
del Sr. XXX y en base al art. 523
incs. F del CCCN, inicia
el presente proceso atento a que
dice que la ruptura de la
convivencia ha producido un desequilibrio
manifiesto que ha
significado empeoramiento de su
situación económica con
causa adecuadaen la convivencia y su
ruptura.
Expone que es ama de casa, y el
tiempo y esfuerzo
invertido en el cuidado de los hijos
y las tareas
domésticas, expone las postergaciones
que hizo. Que cuando
se conoció con el hoy demandado
tenía un negocio comercial
de ropa, pero por decisión conjunta
y como proyecto de vida
en común, se quedó en casa, dejando
de lado todo
emprendimiento económico. Que se
encargaba de las tareas del
hogar mientras que el demandado se
desarrolló en varias
empresas de servicios petroleras y
luego fue transferido a
la empresa XXX, escalando cargos
hasta actualmente ser
supervisor percibiendo un sueldo
mensual de XXXX, mientras
que ella no puede insertarse en el
mercado laboral por la
edad y por falta de actualización en
el oficio de peluquera.
Afirma que es clara la desigualdad
patrimonial
producida, que se encuentra en
desventaja económica total
atento a que no percibe un sueldo
fijo mensual y menos
pensar en ahorrar para poder hacerme
de bienes, que las
“changuitas” de peluquería que
realiza no se comparan en
absoluto al sueldo percibido por el
demandado.
Afirma que durante la relación, el
Sr. XXX era el
proveedor, ella administraba el
dinero de esa manera, ambos
compartían esfuerzos, ella se
encargaba de realizar la
compra de materiales, supervisar,
ver el estado de la
construcción, etc. Del inmueble
donde actualmente vive con
sus hijos, pagaba las cuentas,
impuestos, así como de la
camioneta que tienen siempre fue
ella la que llevaba para
que le hagan el service, la
verificación técnica vehicular,
y demás, pero solo “uno” el Sr. XXX
era quien percibía
ingresos, de ese modo pudo adquirir
bienes y desarrollarse
laboralmente en la empresa.
Describe que tales situaciones son
para demostrar que
si bien no trabajaba, mejor dicho no
percibía un sueldo fijo
mensual, era esa la manera de
colaborar con el
acrecentamiento patrimonial de la
familia, por eso nunca me
opuse a que fuera el único titular
en todos los bienes que
adquirieron, incluso el único bien
que estaba a su nombre,
un terreno ubicado en XXX de esta
XXX es, a pedido del
demandado terminó cediendo en su
totalidad a la hija del
accionado XXXX, porque apostaba a su
relación, actuando
siempre de buena fe y cuando no se
separaron, no por su
decisión si no por la de él
demandado, fue un golpe muy duro
tanto en lo psicológico-emocional
como en lo económico, y
fue ahí cuando tomó conciencia de la
desventaja económica en
la cual quedó.
Que remitió carta documento de fecha
XXXX del presente,
donde se pide que se pueda llegar a
un arreglo para
dividir los bienes adquiridos
durante la unión convivencial,
y no habiendo ninguna intención
alguna por llegar a un
acuerdo es que hace el presente
reclamo.
Expone respecto de los bienes
adquiridos durante la
unión convivencial, 1) INMUEBLE
URBANO ubicado en XXXX 2)
INMUEBLE URBANO, XXX 3)INMUEBLE
URBANO, XXX 4)INMUEBLE
RURAL XXXX 5) PICK-UP XXX 6)INMUEBLE
XXX y 7) DOS
TRACTORES XXXX.
Tal como se ve en las escrituras de
compraventa, todos
los bienes se encuentran a nombre
del Sr. XXXX,a excepción
de los dos terrenos XXX, XXX no
tenía ningún inmueble a su
nombre.
Peticiona que el demandado ceda en
titularidad los
bienes sito: XXX Como compensación
económica derivada de los
14 años de convivencia tal cual se
luce en el certificado
de concubinato expedido por el
Juzgado de Paz, y por la
acreditación testimonial que se
efectuará en su debido
momento, cediendo esta parte todos
los demás bienes
inmuebles y sujetos a registro, al
Sr. XXX.
Funda en derecho, ofrece prueba y
peticiona en
consecuencia.
Corrido el pertinente traslado, se
presenta el
demandado, expone que en el año 2004
se unió en convivencia
con la Sra. XXXX, que por entonces
trabajaba en la empresa
XXXX como encargado de XXX hasta el
2006, y en el 2006
se lo desvincula.
Que cuando se enteraron que la
actora estaba embarazada
decidieron convivir, y decidieron
hacer un denuncia de
concubinato para que ella pudiera
tener cobertura en la obra
social ya que a la fecha carecía de
la misma, y por ello se
dijo una fecha falsa en la que
empezaron a convivir, pues
sino no podría haber tenido la
cobertura de salud.
Destaca, que al momento de conocer a
la actora, ella ya
tenía varios hijos, XXXX de 5 años,
XXXX de 9 años de edad.
XXXX vivía con la actora y XXXX vino
a vivir con el grupo
familiar compuesto por la actora y
el señor XXXX recién al
año siguiente. En esos primeros años
siempre el señor XXXX
participó activamente en el proceso
de cuidar del grupo
familiar, incluyendo a los hijos de
la actora.
Afirma que la relación se rompió
tras las acciones
judiciales infundadas e
intempestivas por parte de la actora
al señor XXXX, primero con la
exclusión de hogar dispuesta
injustamente, luego con la acción de
cuota alimentaria. En
cuanto a la dinámica de la relación
de pareja, del señor
XXXX era que él trabajaba, siendo
que ella mantendría su
proyecto de peluquería. Además, ella
tenía acceso a su
salario a través de la tarjeta de
débito y crédito a nombre
de la misma, tal como consta en la
documental que dice
adjuntar.
Expone que estos años de relación no
se llegó a
alcanzar un proyecto común pues no
se logró tener una
capacidad de ahorro más allá del
elevado sueldo del señor
XXXX La administración era ejercida
por la actora y las
inversiones del señor X X X siempre
tuvieron que ser a
través de créditos bancarios pues
fue la única manera que
encontró para crecer, ya que no
existía la complicidad ni el
compañerismo en los proyectos por
parte de la actora. Nunca
tuvo su apoyo para ahorrar por eso
todos los bienes
inmuebles fueron a través de
créditos, y la camioneta XXXla
compró cuando finalmente ganó un
juicio laboral a XXXX. Así,
dice que la actora no cumplía con su
deber de solidaridad
familiar, ni en los proyectos
laborales delseñor XXXX.
Dice que cuando se presentaba un
nuevo proyecto como lo
fue el lote de XXXX para producir
pasto, el cual implicaba
un ahorro familiar, tampoco tuvo su
apoyo, ni en el ahorro
de los gastos ordinarios ni en la
complicidad parahacer de
la inversión un proyecto común. Que
una vez mástuvo que
solicitar un préstamo con alta tasa
de interés.
En cuanto al proceso judicial dice
que no se trata de
una división de bienes como sugiere
la actora, en la que hay
que realizar un inventario y dividir
a la mitad en partes
iguales. Que no se trata de un
instrumento para igualar los
patrimonios de los cónyuges, ni se
relaciona en forma
directa con el régimen patrimonial
matrimonial. La regla es
que a falta de convenio, los bienes
adquiridos durante la
convivencia se mantienen en el
patrimonio al que ingresaron,
es decir, cada cual con lo suyo. El
código agrega que esto
no impide aplicar los principios
generales relativos al
enriquecimiento sin causa, la
interposición de personas y
otros que puedan corresponder: si
alguien se enriqueció a
costa del otro, puede tener que
pagarle algo, pero no se
puede obligar a realizar una cesión
de patrimonio de su
parte a la accionante.
En cuanto a la disolución de la
sociedad concubinaria,
el concubino tiene derecho a
reembolsarse los aportes, en
dinero, abajo o especie. Afirma que
en el caso de la Sra.
XXXX el cuidado del hogar nunca fue
un impedimento en loque
a tiempo disponible se refiere, pues
siempre estuvo la
colaboración de una señora que se
encargaba de las tareas
diarias; diferente es el caso de la
crianza de los hijos que
siempre requieren mayor atención,
sin embargo como todo niño
pasa la mitad de su día en la
escuela y en las demás
actividades extracurriculares. Pero
estos aspectos no le
impedían desarrollarse en su oficio,
incluso la comodidad
económica que vivíamos le hubiese
permitido desarrollarse
con tranquilidad, perfeccionarse.
Que de los XX años que duró la
convivencia con el señor
XXX, la cual fue interrumpida
violentamente a través de
una orden judicial de restricción,
una medida cautelar, que
él mismo acató con tristeza no solo
porque no se lo esperaba
si no porque como quedó evidenciado
en el Expte. XXXX nunca
hubo violencia, ni malos tratos pero
si una planificación
muy cuidadosa que culminó en su
desprestigio yen el presente
reclamo pecuniario.
Con respecto a la edad cierto es que
aparentemente como
trabaja en el rubro petrolero
resulta estable pero a nadie
escapa la inestabilidad que está
sufriendo el sector y cómo
esto se ve reflejado en despidos.
Que tiene XXX años,
aligual que el de la Sra. XXXX, pero
con la diferencia quede
más de XX años de trabajar en
trabajos forzados que hacenque
su condición física se haya
envejecido como una persona de
XXX años, padece de hernias,
lumbalgia, tendinitis, todo a
raíz del trabajo como operario que
he realizado en el rubro
petrolero.
Funda en derecho, ofrece prueba y
peticiona en
consecuencia.
Abierta la causa a prueba,
transcurrido el plazo para
su producción, se dicta providencia
de llamado de autos para
sentencia, firme y consentida por
las partes.
CONSIDERANDO: 1).- Sabido es que la
compensación
económica se encuentra legislada en
el art. 524 del Código
Civil y Comercial, el cual reza:
“Cesada la convivencia, el
conviviente que sufre un
desequilibrio manifiesto que
signifique un empeoramiento de su
situación económica con
causa adecuada en la convivencia y
su ruptura, tiene derecho
a una compensación. Ésta puede
consistir en una prestación
única o en una renta por un tiempo
determinado que no puede
ser mayor a la duración de la unión
convivencial. Puede
pagarse con dinero, con el usufructo
de determinados bienes
o de cualquier otro modo que
acuerden las partes o en su
defecto decida el juez”.
Tres son las condiciones fácticas
que justifican la
procedencia de un reclamo
compensatorio entre los
integrantes de la unión —las mismas
rigen para el caso de
divorcio entre cónyuges (art. 441
CCyC)—: a) que se produzca
un desequilibrio manifiesto entre un
conviviente y el otro;
b) que ese desequilibrio implique un
empeoramiento de su
situación; y c) que tenga por causa
adecuada la convivencia
y su ruptura. También que, “...está
legitimado para
solicitar la compensación económica
el conviviente que sufre
un desequilibrio manifiesto que
signifique un empeoramiento
de su situación económica con causa
adecuada en la
convivencia y su ruptura.
Este desequilibrio puede ser
producido por diversas
razones, como sería la pérdida de
oportunidades de uno de
los convivientes a raíz de haber
dedicado tiempo y esfuerzo
–por ejemplo- a la crianza de los
hijos y al trabajo
doméstico, probándose que se ha
generado la imposibilidad o
dificultad de una reinserción social
y laboral. Puede
acaecer también la frustración de un
mejor posicionamiento
laboral, derivado especialmente de
la capacitación que no
pudo efectuarse por el conviviente,
o la pérdida de una
oportunidad en el mercado profesional
o laboral que no logra
revertirse en atención a la edad y
condiciones subjetivas
personales al tiempo de la ruptura,
entre otras...”
El empeoramiento de la situación
económica: reconoce
una causa adecuada en la convivencia
y la ruptura. El fin de
la convivencia puede traer un
empeoramiento en la vida
patrimonial de uno de los miembros
de la unión, contemplando
una causa proporcionada. Se debe
probar la existencia de una
causa adecuada con relación a la
convivencia y su ruptura,
lo que hará posible la procedencia
de la compensación –salvo
pacto escrito.
Así, debe expresarse y acreditarse
la relación de
causalidad entre el cese de la
convivencia y el perjuicio
económico que se invoca por el
legitimado activo.
La relación entre el cese de la
convivencia y el
empeoramiento de la situación
económica del conviviente debe
guardar ese nexo causal adecuado.
Las compensaciones económicas
tienden a remediar- por
ejemplo- los perjuicios sufridos por
la pérdida de
oportunidades a raíz de haber
dedicado tiempo y esfuerzo a
la crianza de los hijos y el trabajo
doméstico y se tiene en
cuenta la situación en la que queda
uno de ellos, luego de
la ruptura, para su reinserción
social y laboral.
Para determinar la existencia de
desequilibrio
económico generador de la pensión
compensatoria debe tenerse
en cuenta, básicamente y entre otros
parámetros, la
dedicación a la familia y la
colaboración con las
actividades del otro cónyuge o el
régimen de bienes que ha
estado sujeto al patrimonio si se ha
estipulado en
pactos...” (UNIONES CONVIVENCIALES,
Nora Lloveras, Olga
Orlandi, Fabián Faraoni, pág. 311 y
ss. Ed. RubinzalCulzoni,
2015).
El art. 525 establece los parámetros
para su fijación:
“El juez determina la procedencia y
el monto de la
compensación económica sobre la base
de diversas
circunstancias, entre otras: a) el
estado patrimonial de
cada uno de los convivientes al
inicio y a la finalización
de la unión; b) la dedicación que
cada conviviente brindó a
la familia y a la crianza y
educación de los hijos y la que
debe prestar con posterioridad al
cese; c) la edad y el
estado de salud de los convivientes
y de los hijos; d) la
capacitación laboral y la
posibilidad de acceder a un empleo
del conviviente que solicita la
compensación económica; e)
la colaboración prestada a las
actividades mercantiles,
industriales o profesionales del
otro conviviente; f) la
atribución de la vivienda familiar.
La acción para reclamar
la compensación económica caduca a
los seis meses de haberse
producido cualquiera de las causas
de finalización de la
convivencia enumeradas en el
artículo 523.”
“...la norma también incluye
supuestos que tienen en
miras circunstancias a desarrollarse
en el futuro, post cese
de la unión, y que influirán sobre
todo en la determinación
de la cuantía de la compensación: la
posibilidad de acceder
a un empleo del conviviente que
solicita la compensación
económica; la atribución de la
vivienda familiar; la edad y
el estado de salud de los
convivientes y de los hijos, entre
otras.
Asimismo, en consonancia con los
requisitos de
procedencia del art. 524 CCyC, se
incluyen ciertos criterios
objetivos que hacen más bien a la
procedencia de la acción,
aunque pueden influir, claro está,
en el monto a decretar
por el juez: el estado patrimonial
de cada uno de los
convivientes al inicio y a la
finalización de la unión (la
fotografía); la posibilidad de
acceder a un empleo del
conviviente que solicita la
compensación económica y el
cuidado y educación de los hijos en
el
futuro...”(http://www.saij.gob.ar/docsf/codigocomentado/CCyC_Nacion_Comentado_Tomo_II.pdf
pág.
219).
2).- Bajo los parámetros antes
expuestos, he de
analizar las posturas de las partes
con la prueba producida
durante este proceso, y si de ello
corresponde la
procedencia del reclamo pretendido
por la parte actora.
En cuanto a la dinámica familiar y
el manejo del dinero
de la pareja, los testigos citados a
este proceso dijeron:
xxxx: “...La Sra. XXX se dedicaba a
estudiar y a
trabajar en su casa como peluquera.
Esto le consta de
haberlo visto…” “...A LA XXX: no
tenían ninguno. Solo
tenían una cama y un placard que no
recuerda si de 4 o 6
puertas era un lugar chiquitito de
un solo ambiente en el
año 2005. Esto le consta por haberlo
visto…”
“...A LA XX: la Sra. XXX
administraba. La Sra. no se
compraba ropa buena para cuidar esa
plata por eso no se
compró nunca zapatillas de marca por
eso mismo el Sr. XXX
le decía que era una truchera,
porque lo hacía para ahorrar
esa plata y compara una camioneta o
bienes. Esto le consta
de haberlo visto...”
A LA XXX: que yo sepa no tiene a su
nombre, a lo sumo
debe tener una plancha o una
licuadora, que los bienes están
a nombre del Sr. xxx. Hasta la
factura de la luz gas está a
nombre del Sr. xxx. Esto le consta
de haberlo visto…”
“...A LA xxx: los bienes están a
nombre el Sr. xxx.
Hasta la factura de la luz gas está
a nombre del Sr. xx.
Esto le consta de haberlo visto…”
“..A LA xxxx: la situación actual de
la Sra. xxxxxy la
de sus hijos está dada por lo que
gana por medio de los
cortes de pelo que realiza, que otra
entrada no tiene y con
eso no alcanza. Esto le consta de
haberlo visto…”
Ana (nombre ficticio): “A LA xxx:
para que diga la
testigo si conoce cómo adquirieron
los bienes de la pareja.
Para que diga la testigo si conoce
quien era el responsable
del progreso económico de la pareja.
Para que diga la
testigo si conoce con cuantos bienes
contaba la pareja. Para
que diga la testigo si conoce a
nombre de quien se
registraban los bienes de la pareja.
Para que diga la
testigo quien se hacía cargo de los
gastos de la vivienda y
de los hijos de las partes.
RESPONDE: por mutuo acuerdo
compraron juntos, de hecho todo lo
que tienen es porque lo
hicieron juntos. De hecho cuando
estaba alquilando siendo
sus vecinos no tenían nada
alquilaban un departamentito
chiquitito enfrente del de ella…”
“...El Sr. xxxx trabajaba en una
empresa hasta lo que
sabe la compra de las cosas era de
mutuo acuerdo pero la
Sra. Xxx influía muchos en el
cuidado del dinero. Esto le
consta de dichos de la Sra. xxx y
del Sr. xxx Se que tienen
su casa en el barrio residencial,
una camioneta, una casa
que compraron en no recuerda el
lugar. Creo que una chacra
en xxxx . No sabe a nombre de quien
se registraban los
bienes de la pareja. Los gastos de
la vivienda y de los
hijos eran administrados por la Sra.
xxxx…”
Perla (nombre ficticio) “...A LA xxx
: ella realizaba
trabajo eventuales de corte de
cabello...”
“...A LA xxxx: estaban construyendo
su casa, tenían una
camioneta, un terreno y una casa en
xxx que en un momento el
matrimonio xxxxx los llevó a
conocer…”
“...A LA xxxx: Por lo que sabía los
administraba la
Sra. xxxx porque xxxxx trabajaba…”
Pedro (nombre ficticio): “ Para que
diga el testigo si
sabe ycómo?¿Cómo era la dinámica de
la relación familiar,
económica de las dos personas?
Responde: Que no sabe
exactamente, tiene entendido que la
economía la manejaba la
Sra., que por los dichos de xxxxx le
comentaba que ella la
manejaba, cuentas de banco etc.”
“...Para que diga el testigo si sabe
y cómo?, si la
Sra. xxxxx tenía un oficio o
profesión? Responde: Que tenía
conocimiento de que estudiaba
peluquería, y que en alguna
oportunidad le corto el pelo…”
“...Para que diga el testigo si sabe
y cómo?, a qué se
dedicaba la Sra. xxxxx durante la
relación con el Sr. xxxxx.
Responde: Que a la peluquería, que
atendía en su casaporque
estaba aprendiendo. Amplia. ¿Quién
administraba el
movimiento familiar de la pareja
económicamente? Responde:
Que sabe que tenía empleada, hacia
el cuidado de la casa,
que la vio también a xxxxx hacer
trabajos en la cocina, como
por ejemplo hacer la comida, y que
siempre había
alguien que le ayudaba en la casa…”
“...A LA xxxx: Para que diga el
testigo si sabe y
cómo?, donde vivía la pareja en sus
inicios? Que no sabe,
que desde que lo conoce viven ahí,
que primero tenían una
casa prefabricada en el mismo lugar,
y luego comenzaron a
hacer una casa de material…”
Xxxxx (hija de los convivientes)
“..A LA xxxx:para que
diga testigo si sabe y cómo?, si su
madre trabajaba?
Responde que sí, que en la
peluquería. Que trabajaba en la
casa y todas las tardes iba a
trabajar.
“...A LA xxxx: para que diga testigo
si sabe y cómo?,,
quien administraba el dinero de la
casa? Responde: Que su
madre, que iba al banco sacaba la
plata, iba a pagar la luz
el gas, todos los gastos de la
casa…”
“...A LA xxxxx: para que diga
testigo si sabe y cómo?,
cómo era la dinámica de la familia y
si había empleados en
la casa? Responde: Que la madre los
llevaba a la escuela
temprano, luego hacia la comida, a
veces su padre estaba y a
veces no, dado que estaba,
dependiendo del franco. Respecto
de empleados dice que sí, que iban
dos veces por semana a
ayudar a su madre en la casa de
14.00 a 16.00 horas…”
En cuanto al patrimonio actual de
los ex convivientes,
con la prueba producida, se constata
que la accionante no
tiene bienes inmuebles y muebles a
su nombre y no registra
relación de dependencia (ver fojas xxxx);
por su parte el
aquí accionado registra relación
laboral, se han agregadosus
recibos de haberes, de los cuales
surge que sus ingresos
oscilan entre xxxx y xxxxx pesos
mensuales, de su registro
bancario surge que el mismo posee
xxxx (ver fojas xxxx).
Asimismo, se ha acreditado con
documentación agregada a la
causa por la actora, que al menos ha
adquirido dos inmuebles
y un rodado xxxx, todos con
adquisición de fecha posterior
al inicio de la convivencia, ello en
fecha xxxx.
Por último, de la prueba instrumental,
las partes han
reconocido la existencia de un
proceso judicial de violencia
familiar que tramitó por ante este
Juzgado, caratulado:
"xxxx S/SITUACION LEY
2212" Expte.: (xxx)”, el cual tengo
a la vista.De dicho expediente surge
del informe social que
entre los convivientes existía una
dinámica familiar con
estereotipos patriarcales.
En su momento la profesional
trabajadora social en
informe de fecha xxx expuso: “xxxx
han estado 14 años en
unión convivencial, tienen xx hijos
en común e hijos de
parejas anteriores.” “... la diada
conyugal se ha
desenvuelto en una dinámica con
estereotipos patriarcal,
existiendo roles definidos. Se
advierten indicadores de
pautas de violencia psicológica y
económica por parte de
xxx hacia xxx, que ha prevalecido a lo
largo de la
convivencia”.
“... Se puede advertir cierta
asimetría de poder en
vínculo de ambos adultos, siendo xx
quien prevalece en
dicho vínculo, donde es probable que
a la hora de buscar un
acuerdo, continúe existiendo dicha
asimetría de poder...”
También las partes consintieron el
trámite de los autos
caratulados “xxx C/ xxx S/ALIMENTOS
PARA LOS HIJOS” EXP
Nº xx ante este Juzgado, en el cual
se fijó mediante
resolución judicial una cuota
alimentaria por la suma que
represente el 30% de los haberes de
xxx como cuota
alimentaria en favor de sus hijos,
administrada por la Sra.
xxxx.
3).- Ahora bien, soy de la opinión
que la prueba
producida durante la tramitación de
este proceso debe ser
analizada con perspectiva de género,
y de ello he de
adelantar que la demanda de
compensación económica
interpuesta por la Sra. xxxx ha de
prosperar.
Siguiendo la jurisprudencia de la
Cámara de Apelaciones
de la ciudad de Neuquén, en un caso
reciente donde se debate
el reclamo de una mujer respecto de
una sociedad de hecho
con su ex pareja expuso un criterio
que he de compartir y
que procederé a citar.
“...Desde la reforma del texto
constitucional del año
´94, la judicatura no puede
desembarazarse de éste estándar,
que implica el juzgamiento del
modelo antropológicamente
denominado patriarcal, como un modo
de estructuración de los
repartos de posiciones sociales que
resulta contrario a la
idea de igualdad.
El respeto de los compromisos
internacionales,
plasmados en la CEDAW y en la
Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la
Mujer, torna vinculante la
interpretación que sobre tales
instrumentos internacionales
efectúan los órganos encargados
de develar sus respectivos alcances.
La Corte IDH ha señalado en el caso
“Gonzales y otras
vs. México (Campo Algodonero)” que
«[…] ciertas líneas de
investigación, cuando eluden el
análisis de los patrones
sistemáticos en los que se enmarcan
cierto tipo de
violaciones a los derechos humanos,
pueden generar
ineficacia en las investigaciones»
(Serie N° 205, sent. del
16 de noviembre 2009, parágrafo
366).
Aunque referidos a una pesquisa
penal, los conceptos
resultan claramente trasladables a
un proceso de familia y
con ello, el deber de juzgar con
perspectiva de géneros.
Afirma Molina de Juan que si bien la
violencia
económica no está explícitamente
recogida como una
tipología, la protección de los
derechos económicos de las
mujeres surge de los artículos 5 y 7
inc. “d” de la
Convención de Belém do Pará (aut.
cit., “Violencia Económica
en las Relaciones de Pareja”, en la
obra dirigida por Aída
Kemelmajer de Carlucci y coordinada
por la autora,
“Paradigmas y desafíos del derecho
de las familias y de la
niñez y adolescencia”, 1ra. ed., p.
180, ed. Rubinzal
Culzoni).
En este mismo orden, existe consenso
en la doctrina
especializada en que el estereotipo
de sociedad patriarcal
reproduce desigualdades y con ello
diferentes formas de
violencia, lo que en el caso
tornaría como inmoral y
contrario al estándar constitucional
de igualdad, concluir
que la actora, en la distribución de
roles familiares, no ha
generado, favorecido o contribuido
en alguna forma para que
su cónyuge pueda adquirir los bienes
abonados en cuotas.
El patrimonio constituye un atributo
de la
personalidad, que en el caso de la mujer
que se desempeña en
la crianza de los niños y tareas
intra hogareñas, está
integrado por el valor económico que
éstas tienen.
En este conflicto en particular,
cabe analizar de qué
modo o con qué alcance debe valuarse
estas tareas, a través
de la deconstrucción del
androcentrismo inherente al
patriarcado, que tiende a restar
valor pecuniario a esas
tareas.
El modelo de familia de base
patriarcal, que surge del
relato de los hechos de ambas partes
(la actora asumiendo
que llevaba adelante el hogar y la crianza,
y el demandado
“valorando” tales trabajos),
constituye un modelo familiar
que favorece la acumulación de
riqueza del hombre, a
expensas de la mujer (cfr., Alda
Facio y Lorena Fries,
“Feminismo, género y patriarcado”,
en Revista sobre
enseñanza del derecho en Buenos
Aires, año 3, N° 6, p.
286)...” (ROMERO SONIA CRISTINA
C/DIAZ CESAR RICARDO SOBRE
DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD"
EXPTE. Nº 370230/2008), Sala III,
integrada por los Dres. Fernando
Marcelo GHISINI y José
Ignacio NOACCO).
Así, en cuanto a las declaraciones
testimoniales, surge
acreditado que la actora, era quien
administraba el dinero
del hogar, hacía las compras y
también pagaba los impuestos
y los gastos cotidianos de la
familia, se acreditó también
que hacía trabajos de peluquería y
según los dichos de la
propia hija de las partes, se
ocupaba de quehaceres
domésticos y lo que implica el
cuidado de los niños.
Puedo observar también, que si bien
no desconozco que
el Señor xxxx era quien trabajaba en
relación de
dependencia, era la Señora xxxx
quien se ocupaba diariamente
de los labores domésticos, y que
esto le consumía gran parte
de su tiempo, imposibilitando el
desarrollo de una actividad
laboral plena, ello teniendo en
cuenta que si bien surge
acreditado que había una persona que
trabajaba para los
convivientes como empleada
doméstica,la misma lo hacía dos
veces por semana y en horarios de
14.00 a 16.00 horas,
según los dichos de XXX.
También resulta notoria la
diferencia actual de los
patrimonios de las partes, el
demandado en autos se
encuentra registrado laboralmente en
una empresa petrolera,
tiene haberes que oscilan entre xxxx
y XXX pesos mensuales,
un registro bancario con xxxx bienes
que fueron adquiridos
luego del inicio de la relación
sentimental con la actora.
En contraposición la accionanteno
registra relación laboral
y no tiene bienes a su nombre,
siendo su actividad laboral
según la declaración de testigosde
peluquera.
En cuanto al patrimonio de las
partes al inicio de la
unión convivencial, testigos antes
referenciados expusieron
que alquilaban un departamento y que
los bienes fueron
adquiridos de mutuo acuerdo entre
ellos.
En base a las consideraciones
expuestas, he de concluir
que la distribución de roles
familiares durante la
convivencia entre las partes, no ha
favorecido a la actora
en comparación con el demandado, lo
que he de atribuir al
rol que cumplía en la dinámica
familiar, la cual como ya
hice hincapié se desarrolló con
estereotipos patriarcales,
por lo que debe entonces fijarse un
monto económico que
compense el tiempo que la misma ha
dedicado a las tareas del
hogar, el cuidado de los hijos, e
incluso el cuidado del Sr.
Xxxxx, quien a mi criterio con
colaboración de la actora
pudo acrecentar su patrimonio y
mejorar su condición
laboral.
Por ello, teniendo en cuenta la
fecha de inicio de la
convivencia entre las partes, el
estado patrimonial al
inicio y a la finalización de la
unión convivencial, la
dedicación que cada uno brindó a la
familia y a la crianza y
educación de los hijos, la edad de
cada uno de ellos – xxx
ambos según informe social Exp.
xxxxx-, la posibilidad de
acceder a un empleo registrado por
parte de la actora ysu
colaboración prestada al accionado,
tal como fueraadelantado
la demanda ha de prosperar.
4).- Llegado a este punto, el art.
524 del CCYC expone
que la compensación económica puede
consistir en una
prestación única o en una renta por
un tiempo determinado
que no puede ser mayor a la duración
de la unión
convivencial, puede pagarse con
dinero, con el usufructo de
determinados bienes o de cualquier
otro modo que acuerden
las partes o en su defecto decida el
juez.
La actora solicita que se haga lugar
a una cesión de
derechos a su favor respecto de los
bienes adquiridos
durante la convivencia, tal caso no
se encuentra previsto
legalmente según lo que dispone el
art. 524 del CCYC, sin
embargo considero que para
establecer el monto de la
compensación económica, el mismo
debe guardar relación con
el valor actual de los bienes, ello
teniendo en cuenta que
han sido fruto también de esfuerzo
de la Sra. xxxxx.
Si bien se ha acreditado la
existencia de bienes a
nombre del Sr. xxxx durante el
tiempo de convivencia, no se
pudo determinar el valor de los
mismos, lo que imposibilita
entonces fijar un monto determinado,
si bien entiendo que no
resultaba de interés para el
demandado determinar el valor
de los bienes, cierto es que, es él
quien se encontraba en
mejores condiciones de probar qué
bienes integran su
patrimonio, su valor y si estos
tienen deudas (art. 710
CCYC).
En conclusión, en base a lo
expuesto, he de fijar el
valor de la compensación económica
en el 50 % que represente
el valor de todos los bienes que
haya adquirido el Sr. xxxx
durante la convivencia con la Señora
xxxx, debiendo
determinarse su monto por el trámite
de ejecución de
sentencia, por acuerdo de partes o
con intervención de un
perito tasador.
4).- En cuanto a las medidas
cautelares peticionadas
por las partes en sus respectivos
escritos de demanda y
contestación, en cuanto a la
planteada por el demandado,
entiendo que resulta innecesario el
dictado de la medida
cautelar, toda vez que el vehículo
automotor se encuentra
registrado a su nombre.
En cuanto a la medida cautelar de no
innovar por parte
de la actora, la misma ha de
prosperar.
En efecto, sabido es que conforme
establece el artículo
230 del Código Procesal estipula
expresamente que: ”Podrá
decretarse la prohibición de innovar
en toda clase de
juicio, siempre que: 1) Existiere el
peligro de que si se
mantuviera o alterara -en su caso-
la situación de hecho
o de derecho, la modificación
pudiera influir en la
sentenciao convirtiera su ejecución
en ineficaz o imposible.
2) La cautela no pudiera obtenerse
por medio de otra medida
precautoria.” (cfme. arts. 18 de la
Const. Nac.; 58 de la
Const. Prov.; 20 del Cód. Civ.; y
195 y ss. del Cód.
Proc.).-
La finalidad o fundamento del
proceso cautelar
consiste en asegurar la eficacia
práctica de la sentencia o
resolución definitiva que debe
recaer en otro proceso, y sus
recaudos de fundabilidad son la
prueba de la verosimilitud
del derecho, el peligro en la demora
y la contracautela
suficiente (p. 23, 32 y 34, t. VIII,
Procesos cautelares y
voluntarios, Dcho. Proc. Civil,
Palacio).-
Teniendo en cuenta los fundamentos
de esta sentencia,
entiendo que corresponder hacer
lugar a la medida cautelar
de no innovar solicitada.
5).- Las costas serán soportadas por
el demandado
vencido, de conformidad con las
disposiciones del art. 68
del C.P.C.y C.
Por lo expuesto. FALLO: I).- En la
medida de los
considerandos hacer lugar a la
demanda interpuesta por la
Sra. xxxx contra xxxx condenando al
demandado a abonar la
suma que represente el 50 % del
valor de todos los bienes
que haya adquirido el Sr. xxx durante
la convivencia con la
Señora xxxx, debiendo determinarse
su monto por el
trámite de ejecución de sentencia,
por acuerdo de partes o
con intervención de unperito
tasador. II).- Hacer lugar a la
medida cautelar de prohibición de no
innovar respecto de los
bienes identificados como: xxx xxxx
en los términos del
art. 230 del CPCC, previo preste
caución juratoria el
letrado de la actora ante la
actuaria. Costas acargo de la
parte demandada vencida (art. 68
CPCYC).III). Diferir la
regulación de honorarios para cuando
se cuente con pautas
para ello. Regístrese y
notifíquese electrónicamente.
S.A
REGISTROSE.-
Dr. Sebastián Andrés VILLEGAS
Juez
Hola!
ResponderEliminarQuería agradecerles por compartir jurisprudencia con perspectiva de género, tuve que realizar un trabajo para el posgrado de Género y Derecho de UBA y me fueron de mucha utilidad los fallos compartidos sobre el no apago de alimentos por parte del progenitor no conviviente y su vinculación con la violencia económica que sufren las mujeres ante este incumplimiento.
Muchas gracias!!!!
Saludos.