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COMPENSACIÓN ECONÓMICA, UNIONES CONVIVENCIALES, PERSPECTIVA DE GÉNERO, MONTO, ATRIBUCIÓN MITAD DE LOS BIENES

Juzg. Civil, Comercial, Laboral, Minería y de Familia, Rincón de los Sauces, Neuquén, Rincón de los Sauces, Neuquén 17/03/2021


VISTOS: Estos autos caratulados " XXXX C/ XXX S/COMPENSACION ECONOMICA” (Expte Nro. XX /XX), en trámite ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y de Familia, y; traídos a despacho para dictar sentencia. RESULTA: Que se presenta XXX interpone demanda en los términos de los arts. 523 inc. D, 524 y ccs. Del Código Civil sobre compensación económica como consecuencia de la ruptura de la convivencia con el Sr. XXX./ Relata que se unieron en febrero del año 2004, tal como se acredita con certificado de concubinato expedido por el Juzgado de Paz de XXX y la información sumaria con las testimoniales en su respectivo momento, que tuvieron dos hijos, XXXX de trece años de edad y XXX de nueve años de edad.

Denuncia que por violencia, infidelidad y malos tratos por parte del hoy demandado, que tramitará expediente de violencia familiar caratulados “XXXX C/XXX S/Situación Ley 2212 Expte. XXXX”,constituyeron causa del cese de la unión

convivencial obligando a peticionar la exclusión del hogar

del Sr. XXX y en base al art. 523 incs. F del CCCN, inicia

el presente proceso atento a que dice que la ruptura de la

convivencia ha producido un desequilibrio manifiesto que ha

significado empeoramiento de su situación económica con

causa adecuadaen la convivencia y su ruptura.

Expone que es ama de casa, y el tiempo y esfuerzo

invertido en el cuidado de los hijos y las tareas

domésticas, expone las postergaciones que hizo. Que cuando

se conoció con el hoy demandado tenía un negocio comercial

de ropa, pero por decisión conjunta y como proyecto de vida

en común, se quedó en casa, dejando de lado todo

emprendimiento económico. Que se encargaba de las tareas del

hogar mientras que el demandado se desarrolló en varias

empresas de servicios petroleras y luego fue transferido a

la empresa XXX, escalando cargos hasta actualmente ser

supervisor percibiendo un sueldo mensual de XXXX, mientras

que ella no puede insertarse en el mercado laboral por la

edad y por falta de actualización en el oficio de peluquera.

Afirma que es clara la desigualdad patrimonial

producida, que se encuentra en desventaja económica total

atento a que no percibe un sueldo fijo mensual y menos

pensar en ahorrar para poder hacerme de bienes, que las

“changuitas” de peluquería que realiza no se comparan en

absoluto al sueldo percibido por el demandado.

Afirma que durante la relación, el Sr. XXX era el

proveedor, ella administraba el dinero de esa manera, ambos

compartían esfuerzos, ella se encargaba de realizar la

compra de materiales, supervisar, ver el estado de la

construcción, etc. Del inmueble donde actualmente vive con

sus hijos, pagaba las cuentas, impuestos, así como de la

camioneta que tienen siempre fue ella la que llevaba para

que le hagan el service, la verificación técnica vehicular,

y demás, pero solo “uno” el Sr. XXX era quien percibía

ingresos, de ese modo pudo adquirir bienes y desarrollarse

laboralmente en la empresa.

Describe que tales situaciones son para demostrar que

si bien no trabajaba, mejor dicho no percibía un sueldo fijo

mensual, era esa la manera de colaborar con el

acrecentamiento patrimonial de la familia, por eso nunca me

opuse a que fuera el único titular en todos los bienes que

adquirieron, incluso el único bien que estaba a su nombre,

un terreno ubicado en XXX de esta XXX es, a pedido del

demandado terminó cediendo en su totalidad a la hija del

accionado XXXX, porque apostaba a su relación, actuando

siempre de buena fe y cuando no se separaron, no por su

decisión si no por la de él demandado, fue un golpe muy duro

tanto en lo psicológico-emocional como en lo económico, y

fue ahí cuando tomó conciencia de la desventaja económica en

la cual quedó.

Que remitió carta documento de fecha XXXX del presente,

donde se pide que se pueda llegar a un arreglo para

dividir los bienes adquiridos durante la unión convivencial,

y no habiendo ninguna intención alguna por llegar a un

acuerdo es que hace el presente reclamo.

Expone respecto de los bienes adquiridos durante la

unión convivencial, 1) INMUEBLE URBANO ubicado en XXXX 2)

INMUEBLE URBANO, XXX 3)INMUEBLE URBANO, XXX 4)INMUEBLE

RURAL XXXX 5) PICK-UP XXX 6)INMUEBLE XXX y 7) DOS

TRACTORES XXXX.

Tal como se ve en las escrituras de compraventa, todos

los bienes se encuentran a nombre del Sr. XXXX,a excepción

de los dos terrenos XXX, XXX no tenía ningún inmueble a su

nombre.

Peticiona que el demandado ceda en titularidad los

bienes sito: XXX Como compensación económica derivada de los

14 años de convivencia tal cual se luce en el certificado

de concubinato expedido por el Juzgado de Paz, y por la

acreditación testimonial que se efectuará en su debido

momento, cediendo esta parte todos los demás bienes

inmuebles y sujetos a registro, al Sr. XXX.

Funda en derecho, ofrece prueba y peticiona en

consecuencia.

Corrido el pertinente traslado, se presenta el

demandado, expone que en el año 2004 se unió en convivencia

con la Sra. XXXX, que por entonces trabajaba en la empresa

XXXX como encargado de XXX hasta el 2006, y en el 2006

se lo desvincula.

Que cuando se enteraron que la actora estaba embarazada

decidieron convivir, y decidieron hacer un denuncia de

concubinato para que ella pudiera tener cobertura en la obra

social ya que a la fecha carecía de la misma, y por ello se

dijo una fecha falsa en la que empezaron a convivir, pues

sino no podría haber tenido la cobertura de salud.

Destaca, que al momento de conocer a la actora, ella ya

tenía varios hijos, XXXX de 5 años, XXXX de 9 años de edad.

XXXX vivía con la actora y XXXX vino a vivir con el grupo

familiar compuesto por la actora y el señor XXXX recién al

año siguiente. En esos primeros años siempre el señor XXXX

participó activamente en el proceso de cuidar del grupo

familiar, incluyendo a los hijos de la actora.

Afirma que la relación se rompió tras las acciones

judiciales infundadas e intempestivas por parte de la actora

al señor XXXX, primero con la exclusión de hogar dispuesta

injustamente, luego con la acción de cuota alimentaria. En

cuanto a la dinámica de la relación de pareja, del señor

XXXX era que él trabajaba, siendo que ella mantendría su

proyecto de peluquería. Además, ella tenía acceso a su

salario a través de la tarjeta de débito y crédito a nombre

de la misma, tal como consta en la documental que dice

adjuntar.

Expone que estos años de relación no se llegó a

alcanzar un proyecto común pues no se logró tener una

capacidad de ahorro más allá del elevado sueldo del señor

XXXX La administración era ejercida por la actora y las

inversiones del señor X X X siempre tuvieron que ser a

través de créditos bancarios pues fue la única manera que

encontró para crecer, ya que no existía la complicidad ni el

compañerismo en los proyectos por parte de la actora. Nunca

tuvo su apoyo para ahorrar por eso todos los bienes

inmuebles fueron a través de créditos, y la camioneta XXXla

compró cuando finalmente ganó un juicio laboral a XXXX. Así,

dice que la actora no cumplía con su deber de solidaridad

familiar, ni en los proyectos laborales delseñor XXXX.

Dice que cuando se presentaba un nuevo proyecto como lo

fue el lote de XXXX para producir pasto, el cual implicaba

un ahorro familiar, tampoco tuvo su apoyo, ni en el ahorro

de los gastos ordinarios ni en la complicidad parahacer de

la inversión un proyecto común. Que una vez mástuvo que

solicitar un préstamo con alta tasa de interés.

En cuanto al proceso judicial dice que no se trata de

una división de bienes como sugiere la actora, en la que hay

que realizar un inventario y dividir a la mitad en partes

iguales. Que no se trata de un instrumento para igualar los

patrimonios de los cónyuges, ni se relaciona en forma

directa con el régimen patrimonial matrimonial. La regla es

que a falta de convenio, los bienes adquiridos durante la

convivencia se mantienen en el patrimonio al que ingresaron,

es decir, cada cual con lo suyo. El código agrega que esto

no impide aplicar los principios generales relativos al

enriquecimiento sin causa, la interposición de personas y

otros que puedan corresponder: si alguien se enriqueció a

costa del otro, puede tener que pagarle algo, pero no se

puede obligar a realizar una cesión de patrimonio de su

parte a la accionante.

En cuanto a la disolución de la sociedad concubinaria,

el concubino tiene derecho a reembolsarse los aportes, en

dinero, abajo o especie. Afirma que en el caso de la Sra.

XXXX el cuidado del hogar nunca fue un impedimento en loque

a tiempo disponible se refiere, pues siempre estuvo la

colaboración de una señora que se encargaba de las tareas

diarias; diferente es el caso de la crianza de los hijos que

siempre requieren mayor atención, sin embargo como todo niño

pasa la mitad de su día en la escuela y en las demás

actividades extracurriculares. Pero estos aspectos no le

impedían desarrollarse en su oficio, incluso la comodidad

económica que vivíamos le hubiese permitido desarrollarse

con tranquilidad, perfeccionarse.

Que de los XX años que duró la convivencia con el señor

XXX, la cual fue interrumpida violentamente a través de

una orden judicial de restricción, una medida cautelar, que

él mismo acató con tristeza no solo porque no se lo esperaba

si no porque como quedó evidenciado en el Expte. XXXX nunca

hubo violencia, ni malos tratos pero si una planificación

muy cuidadosa que culminó en su desprestigio yen el presente

reclamo pecuniario.

Con respecto a la edad cierto es que aparentemente como

trabaja en el rubro petrolero resulta estable pero a nadie

escapa la inestabilidad que está sufriendo el sector y cómo

esto se ve reflejado en despidos. Que tiene XXX años,

aligual que el de la Sra. XXXX, pero con la diferencia quede

más de XX años de trabajar en trabajos forzados que hacenque

su condición física se haya envejecido como una persona de

XXX años, padece de hernias, lumbalgia, tendinitis, todo a

raíz del trabajo como operario que he realizado en el rubro

petrolero.

Funda en derecho, ofrece prueba y peticiona en

consecuencia.

Abierta la causa a prueba, transcurrido el plazo para

su producción, se dicta providencia de llamado de autos para

sentencia, firme y consentida por las partes.

CONSIDERANDO: 1).- Sabido es que la compensación

económica se encuentra legislada en el art. 524 del Código

Civil y Comercial, el cual reza: “Cesada la convivencia, el

conviviente que sufre un desequilibrio manifiesto que

signifique un empeoramiento de su situación económica con

causa adecuada en la convivencia y su ruptura, tiene derecho

a una compensación. Ésta puede consistir en una prestación

única o en una renta por un tiempo determinado que no puede

ser mayor a la duración de la unión convivencial. Puede

pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes

o de cualquier otro modo que acuerden las partes o en su

defecto decida el juez”.

Tres son las condiciones fácticas que justifican la

procedencia de un reclamo compensatorio entre los

integrantes de la unión —las mismas rigen para el caso de

divorcio entre cónyuges (art. 441 CCyC)—: a) que se produzca

un desequilibrio manifiesto entre un conviviente y el otro;

b) que ese desequilibrio implique un empeoramiento de su

situación; y c) que tenga por causa adecuada la convivencia

y su ruptura. También que, “...está legitimado para

solicitar la compensación económica el conviviente que sufre

un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento

de su situación económica con causa adecuada en la

convivencia y su ruptura.

Este desequilibrio puede ser producido por diversas

razones, como sería la pérdida de oportunidades de uno de

los convivientes a raíz de haber dedicado tiempo y esfuerzo

–por ejemplo- a la crianza de los hijos y al trabajo

doméstico, probándose que se ha generado la imposibilidad o

dificultad de una reinserción social y laboral. Puede

acaecer también la frustración de un mejor posicionamiento

laboral, derivado especialmente de la capacitación que no

pudo efectuarse por el conviviente, o la pérdida de una

oportunidad en el mercado profesional o laboral que no logra

revertirse en atención a la edad y condiciones subjetivas

personales al tiempo de la ruptura, entre otras...”

El empeoramiento de la situación económica: reconoce

una causa adecuada en la convivencia y la ruptura. El fin de

la convivencia puede traer un empeoramiento en la vida

patrimonial de uno de los miembros de la unión, contemplando

una causa proporcionada. Se debe probar la existencia de una

causa adecuada con relación a la convivencia y su ruptura,

lo que hará posible la procedencia de la compensación –salvo

pacto escrito.

Así, debe expresarse y acreditarse la relación de

causalidad entre el cese de la convivencia y el perjuicio

económico que se invoca por el legitimado activo.

La relación entre el cese de la convivencia y el

empeoramiento de la situación económica del conviviente debe

guardar ese nexo causal adecuado.

Las compensaciones económicas tienden a remediar- por

ejemplo- los perjuicios sufridos por la pérdida de

oportunidades a raíz de haber dedicado tiempo y esfuerzo a

la crianza de los hijos y el trabajo doméstico y se tiene en

cuenta la situación en la que queda uno de ellos, luego de

la ruptura, para su reinserción social y laboral.

Para determinar la existencia de desequilibrio

económico generador de la pensión compensatoria debe tenerse

en cuenta, básicamente y entre otros parámetros, la

dedicación a la familia y la colaboración con las

actividades del otro cónyuge o el régimen de bienes que ha

estado sujeto al patrimonio si se ha estipulado en

pactos...” (UNIONES CONVIVENCIALES, Nora Lloveras, Olga

Orlandi, Fabián Faraoni, pág. 311 y ss. Ed. RubinzalCulzoni,

2015).

El art. 525 establece los parámetros para su fijación:

“El juez determina la procedencia y el monto de la

compensación económica sobre la base de diversas

circunstancias, entre otras: a) el estado patrimonial de

cada uno de los convivientes al inicio y a la finalización

de la unión; b) la dedicación que cada conviviente brindó a

la familia y a la crianza y educación de los hijos y la que

debe prestar con posterioridad al cese; c) la edad y el

estado de salud de los convivientes y de los hijos; d) la

capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo

del conviviente que solicita la compensación económica; e)

la colaboración prestada a las actividades mercantiles,

industriales o profesionales del otro conviviente; f) la

atribución de la vivienda familiar. La acción para reclamar

la compensación económica caduca a los seis meses de haberse

producido cualquiera de las causas de finalización de la

convivencia enumeradas en el artículo 523.”

“...la norma también incluye supuestos que tienen en

miras circunstancias a desarrollarse en el futuro, post cese

de la unión, y que influirán sobre todo en la determinación

de la cuantía de la compensación: la posibilidad de acceder

a un empleo del conviviente que solicita la compensación

económica; la atribución de la vivienda familiar; la edad y

el estado de salud de los convivientes y de los hijos, entre

otras.

Asimismo, en consonancia con los requisitos de

procedencia del art. 524 CCyC, se incluyen ciertos criterios

objetivos que hacen más bien a la procedencia de la acción,

aunque pueden influir, claro está, en el monto a decretar

por el juez: el estado patrimonial de cada uno de los

convivientes al inicio y a la finalización de la unión (la

fotografía); la posibilidad de acceder a un empleo del

conviviente que solicita la compensación económica y el

cuidado y educación de los hijos en el

futuro...”(http://www.saij.gob.ar/docsf/codigocomentado/CCyC_Nacion_Comentado_Tomo_II.pdf pág.

219).

2).- Bajo los parámetros antes expuestos, he de

analizar las posturas de las partes con la prueba producida

durante este proceso, y si de ello corresponde la

procedencia del reclamo pretendido por la parte actora.

En cuanto a la dinámica familiar y el manejo del dinero

de la pareja, los testigos citados a este proceso dijeron:

xxxx: “...La Sra. XXX se dedicaba a estudiar y a

trabajar en su casa como peluquera. Esto le consta de

haberlo visto…” “...A LA XXX: no tenían ninguno. Solo

tenían una cama y un placard que no recuerda si de 4 o 6

puertas era un lugar chiquitito de un solo ambiente en el

año 2005. Esto le consta por haberlo visto…”

“...A LA XX: la Sra. XXX administraba. La Sra. no se

compraba ropa buena para cuidar esa plata por eso no se

compró nunca zapatillas de marca por eso mismo el Sr. XXX

le decía que era una truchera, porque lo hacía para ahorrar

esa plata y compara una camioneta o bienes. Esto le consta

de haberlo visto...”

A LA XXX: que yo sepa no tiene a su nombre, a lo sumo

debe tener una plancha o una licuadora, que los bienes están

a nombre del Sr. xxx. Hasta la factura de la luz gas está a

nombre del Sr. xxx. Esto le consta de haberlo visto…”

“...A LA xxx: los bienes están a nombre el Sr. xxx.

Hasta la factura de la luz gas está a nombre del Sr. xx.

Esto le consta de haberlo visto…”

“..A LA xxxx: la situación actual de la Sra. xxxxxy la

de sus hijos está dada por lo que gana por medio de los

cortes de pelo que realiza, que otra entrada no tiene y con

eso no alcanza. Esto le consta de haberlo visto…”

Ana (nombre ficticio): “A LA xxx: para que diga la

testigo si conoce cómo adquirieron los bienes de la pareja.

Para que diga la testigo si conoce quien era el responsable

del progreso económico de la pareja. Para que diga la

testigo si conoce con cuantos bienes contaba la pareja. Para

que diga la testigo si conoce a nombre de quien se

registraban los bienes de la pareja. Para que diga la

testigo quien se hacía cargo de los gastos de la vivienda y

de los hijos de las partes. RESPONDE: por mutuo acuerdo

compraron juntos, de hecho todo lo que tienen es porque lo

hicieron juntos. De hecho cuando estaba alquilando siendo

sus vecinos no tenían nada alquilaban un departamentito

chiquitito enfrente del de ella…”

“...El Sr. xxxx trabajaba en una empresa hasta lo que

sabe la compra de las cosas era de mutuo acuerdo pero la

Sra. Xxx influía muchos en el cuidado del dinero. Esto le

consta de dichos de la Sra. xxx y del Sr. xxx Se que tienen

su casa en el barrio residencial, una camioneta, una casa

que compraron en no recuerda el lugar. Creo que una chacra

en xxxx . No sabe a nombre de quien se registraban los

bienes de la pareja. Los gastos de la vivienda y de los

hijos eran administrados por la Sra. xxxx…”

Perla (nombre ficticio) “...A LA xxx : ella realizaba

trabajo eventuales de corte de cabello...”

“...A LA xxxx: estaban construyendo su casa, tenían una

camioneta, un terreno y una casa en xxx que en un momento el

matrimonio xxxxx los llevó a conocer…”

“...A LA xxxx: Por lo que sabía los administraba la

Sra. xxxx porque xxxxx trabajaba…”

Pedro (nombre ficticio): “ Para que diga el testigo si

sabe ycómo?¿Cómo era la dinámica de la relación familiar,

económica de las dos personas? Responde: Que no sabe

exactamente, tiene entendido que la economía la manejaba la

Sra., que por los dichos de xxxxx le comentaba que ella la

manejaba, cuentas de banco etc.”

“...Para que diga el testigo si sabe y cómo?, si la

Sra. xxxxx tenía un oficio o profesión? Responde: Que tenía

conocimiento de que estudiaba peluquería, y que en alguna

oportunidad le corto el pelo…”

“...Para que diga el testigo si sabe y cómo?, a qué se

dedicaba la Sra. xxxxx durante la relación con el Sr. xxxxx.

Responde: Que a la peluquería, que atendía en su casaporque

estaba aprendiendo. Amplia. ¿Quién administraba el

movimiento familiar de la pareja económicamente? Responde:

Que sabe que tenía empleada, hacia el cuidado de la casa,

que la vio también a xxxxx hacer trabajos en la cocina, como

por ejemplo hacer la comida, y que siempre había

alguien que le ayudaba en la casa…”

“...A LA xxxx: Para que diga el testigo si sabe y

cómo?, donde vivía la pareja en sus inicios? Que no sabe,

que desde que lo conoce viven ahí, que primero tenían una

casa prefabricada en el mismo lugar, y luego comenzaron a

hacer una casa de material…”

Xxxxx (hija de los convivientes) “..A LA xxxx:para que

diga testigo si sabe y cómo?, si su madre trabajaba?

Responde que sí, que en la peluquería. Que trabajaba en la

casa y todas las tardes iba a trabajar.

“...A LA xxxx: para que diga testigo si sabe y cómo?,,

quien administraba el dinero de la casa? Responde: Que su

madre, que iba al banco sacaba la plata, iba a pagar la luz

el gas, todos los gastos de la casa…”

“...A LA xxxxx: para que diga testigo si sabe y cómo?,

cómo era la dinámica de la familia y si había empleados en

la casa? Responde: Que la madre los llevaba a la escuela

temprano, luego hacia la comida, a veces su padre estaba y a

veces no, dado que estaba, dependiendo del franco. Respecto

de empleados dice que sí, que iban dos veces por semana a

ayudar a su madre en la casa de 14.00 a 16.00 horas…”

En cuanto al patrimonio actual de los ex convivientes,

con la prueba producida, se constata que la accionante no

tiene bienes inmuebles y muebles a su nombre y no registra

relación de dependencia (ver fojas xxxx); por su parte el

aquí accionado registra relación laboral, se han agregadosus

recibos de haberes, de los cuales surge que sus ingresos

oscilan entre xxxx y xxxxx pesos mensuales, de su registro

bancario surge que el mismo posee xxxx (ver fojas xxxx).

Asimismo, se ha acreditado con documentación agregada a la

causa por la actora, que al menos ha adquirido dos inmuebles

y un rodado xxxx, todos con adquisición de fecha posterior

al inicio de la convivencia, ello en fecha xxxx.

Por último, de la prueba instrumental, las partes han

reconocido la existencia de un proceso judicial de violencia

familiar que tramitó por ante este Juzgado, caratulado:

"xxxx S/SITUACION LEY 2212" Expte.: (xxx)”, el cual tengo

a la vista.De dicho expediente surge del informe social que

entre los convivientes existía una dinámica familiar con

estereotipos patriarcales.

En su momento la profesional trabajadora social en

informe de fecha xxx expuso: “xxxx han estado 14 años en

unión convivencial, tienen xx hijos en común e hijos de

parejas anteriores.” “... la diada conyugal se ha

desenvuelto en una dinámica con estereotipos patriarcal,

existiendo roles definidos. Se advierten indicadores de

pautas de violencia psicológica y económica por parte de

xxx hacia xxx, que ha prevalecido a lo largo de la

convivencia”.

“... Se puede advertir cierta asimetría de poder en

vínculo de ambos adultos, siendo xx quien prevalece en

dicho vínculo, donde es probable que a la hora de buscar un

acuerdo, continúe existiendo dicha asimetría de poder...”

También las partes consintieron el trámite de los autos

caratulados “xxx C/ xxx S/ALIMENTOS PARA LOS HIJOS” EXP

Nº xx ante este Juzgado, en el cual se fijó mediante

resolución judicial una cuota alimentaria por la suma que

represente el 30% de los haberes de xxx como cuota

alimentaria en favor de sus hijos, administrada por la Sra.

xxxx.

3).- Ahora bien, soy de la opinión que la prueba

producida durante la tramitación de este proceso debe ser

analizada con perspectiva de género, y de ello he de

adelantar que la demanda de compensación económica

interpuesta por la Sra. xxxx ha de prosperar.

Siguiendo la jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones

de la ciudad de Neuquén, en un caso reciente donde se debate

el reclamo de una mujer respecto de una sociedad de hecho

con su ex pareja expuso un criterio que he de compartir y

que procederé a citar.

“...Desde la reforma del texto constitucional del año

´94, la judicatura no puede desembarazarse de éste estándar,

que implica el juzgamiento del modelo antropológicamente

denominado patriarcal, como un modo de estructuración de los

repartos de posiciones sociales que resulta contrario a la

idea de igualdad.

El respeto de los compromisos internacionales,

plasmados en la CEDAW y en la Convención Interamericana para

Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la

Mujer, torna vinculante la interpretación que sobre tales

instrumentos internacionales efectúan los órganos encargados

de develar sus respectivos alcances.

La Corte IDH ha señalado en el caso “Gonzales y otras

vs. México (Campo Algodonero)” que «[…] ciertas líneas de

investigación, cuando eluden el análisis de los patrones

sistemáticos en los que se enmarcan cierto tipo de

violaciones a los derechos humanos, pueden generar

ineficacia en las investigaciones» (Serie N° 205, sent. del

16 de noviembre 2009, parágrafo 366).

Aunque referidos a una pesquisa penal, los conceptos

resultan claramente trasladables a un proceso de familia y

con ello, el deber de juzgar con perspectiva de géneros.

Afirma Molina de Juan que si bien la violencia

económica no está explícitamente recogida como una

tipología, la protección de los derechos económicos de las

mujeres surge de los artículos 5 y 7 inc. “d” de la

Convención de Belém do Pará (aut. cit., “Violencia Económica

en las Relaciones de Pareja”, en la obra dirigida por Aída

Kemelmajer de Carlucci y coordinada por la autora,

“Paradigmas y desafíos del derecho de las familias y de la

niñez y adolescencia”, 1ra. ed., p. 180, ed. Rubinzal

Culzoni).

En este mismo orden, existe consenso en la doctrina

especializada en que el estereotipo de sociedad patriarcal

reproduce desigualdades y con ello diferentes formas de

violencia, lo que en el caso tornaría como inmoral y

contrario al estándar constitucional de igualdad, concluir

que la actora, en la distribución de roles familiares, no ha

generado, favorecido o contribuido en alguna forma para que

su cónyuge pueda adquirir los bienes abonados en cuotas.

El patrimonio constituye un atributo de la

personalidad, que en el caso de la mujer que se desempeña en

la crianza de los niños y tareas intra hogareñas, está

integrado por el valor económico que éstas tienen.

En este conflicto en particular, cabe analizar de qué

modo o con qué alcance debe valuarse estas tareas, a través

de la deconstrucción del androcentrismo inherente al

patriarcado, que tiende a restar valor pecuniario a esas

tareas.

El modelo de familia de base patriarcal, que surge del

relato de los hechos de ambas partes (la actora asumiendo

que llevaba adelante el hogar y la crianza, y el demandado

“valorando” tales trabajos), constituye un modelo familiar

que favorece la acumulación de riqueza del hombre, a

expensas de la mujer (cfr., Alda Facio y Lorena Fries,

“Feminismo, género y patriarcado”, en Revista sobre

enseñanza del derecho en Buenos Aires, año 3, N° 6, p.

286)...” (ROMERO SONIA CRISTINA C/DIAZ CESAR RICARDO SOBRE

DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD" EXPTE. Nº 370230/2008), Sala III,

integrada por los Dres. Fernando Marcelo GHISINI y José

Ignacio NOACCO).

Así, en cuanto a las declaraciones testimoniales, surge

acreditado que la actora, era quien administraba el dinero

del hogar, hacía las compras y también pagaba los impuestos

y los gastos cotidianos de la familia, se acreditó también

que hacía trabajos de peluquería y según los dichos de la

propia hija de las partes, se ocupaba de quehaceres

domésticos y lo que implica el cuidado de los niños.

Puedo observar también, que si bien no desconozco que

el Señor xxxx era quien trabajaba en relación de

dependencia, era la Señora xxxx quien se ocupaba diariamente

de los labores domésticos, y que esto le consumía gran parte

de su tiempo, imposibilitando el desarrollo de una actividad

laboral plena, ello teniendo en cuenta que si bien surge

acreditado que había una persona que trabajaba para los

convivientes como empleada doméstica,la misma lo hacía dos

veces por semana y en horarios de 14.00 a 16.00 horas,

según los dichos de XXX.

También resulta notoria la diferencia actual de los

patrimonios de las partes, el demandado en autos se

encuentra registrado laboralmente en una empresa petrolera,

tiene haberes que oscilan entre xxxx y XXX pesos mensuales,

un registro bancario con xxxx bienes que fueron adquiridos

luego del inicio de la relación sentimental con la actora.

En contraposición la accionanteno registra relación laboral

y no tiene bienes a su nombre, siendo su actividad laboral

según la declaración de testigosde peluquera.

En cuanto al patrimonio de las partes al inicio de la

unión convivencial, testigos antes referenciados expusieron

que alquilaban un departamento y que los bienes fueron

adquiridos de mutuo acuerdo entre ellos.

En base a las consideraciones expuestas, he de concluir

que la distribución de roles familiares durante la

convivencia entre las partes, no ha favorecido a la actora

en comparación con el demandado, lo que he de atribuir al

rol que cumplía en la dinámica familiar, la cual como ya

hice hincapié se desarrolló con estereotipos patriarcales,

por lo que debe entonces fijarse un monto económico que

compense el tiempo que la misma ha dedicado a las tareas del

hogar, el cuidado de los hijos, e incluso el cuidado del Sr.

Xxxxx, quien a mi criterio con colaboración de la actora

pudo acrecentar su patrimonio y mejorar su condición

laboral.

Por ello, teniendo en cuenta la fecha de inicio de la

convivencia entre las partes, el estado patrimonial al

inicio y a la finalización de la unión convivencial, la

dedicación que cada uno brindó a la familia y a la crianza y

educación de los hijos, la edad de cada uno de ellos – xxx

ambos según informe social Exp. xxxxx-, la posibilidad de

acceder a un empleo registrado por parte de la actora ysu

colaboración prestada al accionado, tal como fueraadelantado

la demanda ha de prosperar.

4).- Llegado a este punto, el art. 524 del CCYC expone

que la compensación económica puede consistir en una

prestación única o en una renta por un tiempo determinado

que no puede ser mayor a la duración de la unión

convivencial, puede pagarse con dinero, con el usufructo de

determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden

las partes o en su defecto decida el juez.

La actora solicita que se haga lugar a una cesión de

derechos a su favor respecto de los bienes adquiridos

durante la convivencia, tal caso no se encuentra previsto

legalmente según lo que dispone el art. 524 del CCYC, sin

embargo considero que para establecer el monto de la

compensación económica, el mismo debe guardar relación con

el valor actual de los bienes, ello teniendo en cuenta que

han sido fruto también de esfuerzo de la Sra. xxxxx.

Si bien se ha acreditado la existencia de bienes a

nombre del Sr. xxxx durante el tiempo de convivencia, no se

pudo determinar el valor de los mismos, lo que imposibilita

entonces fijar un monto determinado, si bien entiendo que no

resultaba de interés para el demandado determinar el valor

de los bienes, cierto es que, es él quien se encontraba en

mejores condiciones de probar qué bienes integran su

patrimonio, su valor y si estos tienen deudas (art. 710

CCYC).

En conclusión, en base a lo expuesto, he de fijar el

valor de la compensación económica en el 50 % que represente

el valor de todos los bienes que haya adquirido el Sr. xxxx

durante la convivencia con la Señora xxxx, debiendo

determinarse su monto por el trámite de ejecución de

sentencia, por acuerdo de partes o con intervención de un

perito tasador.

4).- En cuanto a las medidas cautelares peticionadas

por las partes en sus respectivos escritos de demanda y

contestación, en cuanto a la planteada por el demandado,

entiendo que resulta innecesario el dictado de la medida

cautelar, toda vez que el vehículo automotor se encuentra

registrado a su nombre.

En cuanto a la medida cautelar de no innovar por parte

de la actora, la misma ha de prosperar.

En efecto, sabido es que conforme establece el artículo

230 del Código Procesal estipula expresamente que: ”Podrá

decretarse la prohibición de innovar en toda clase de

juicio, siempre que: 1) Existiere el peligro de que si se

mantuviera o alterara -en su caso- la situación de hecho

o de derecho, la modificación pudiera influir en la

sentenciao convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible.

2) La cautela no pudiera obtenerse por medio de otra medida

precautoria.” (cfme. arts. 18 de la Const. Nac.; 58 de la

Const. Prov.; 20 del Cód. Civ.; y 195 y ss. del Cód.

Proc.).-

La finalidad o fundamento del proceso cautelar

consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia o

resolución definitiva que debe recaer en otro proceso, y sus

recaudos de fundabilidad son la prueba de la verosimilitud

del derecho, el peligro en la demora y la contracautela

suficiente (p. 23, 32 y 34, t. VIII, Procesos cautelares y

voluntarios, Dcho. Proc. Civil, Palacio).-

Teniendo en cuenta los fundamentos de esta sentencia,

entiendo que corresponder hacer lugar a la medida cautelar

de no innovar solicitada.

5).- Las costas serán soportadas por el demandado

vencido, de conformidad con las disposiciones del art. 68

del C.P.C.y C.

Por lo expuesto. FALLO: I).- En la medida de los

considerandos hacer lugar a la demanda interpuesta por la

Sra. xxxx contra xxxx condenando al demandado a abonar la

suma que represente el 50 % del valor de todos los bienes

que haya adquirido el Sr. xxx durante la convivencia con la

Señora xxxx, debiendo determinarse su monto por el

trámite de ejecución de sentencia, por acuerdo de partes o

con intervención de unperito tasador. II).- Hacer lugar a la

medida cautelar de prohibición de no innovar respecto de los

bienes identificados como: xxx xxxx en los términos del

art. 230 del CPCC, previo preste caución juratoria el

letrado de la actora ante la actuaria. Costas acargo de la

parte demandada vencida (art. 68 CPCYC).III). Diferir la

regulación de honorarios para cuando se cuente con pautas

para ello. Regístrese y notifíquese electrónicamente.

S.A

REGISTROSE.-

Dr. Sebastián Andrés VILLEGAS

Juez                                                                            

 

Comentarios

  1. Hola!
    Quería agradecerles por compartir jurisprudencia con perspectiva de género, tuve que realizar un trabajo para el posgrado de Género y Derecho de UBA y me fueron de mucha utilidad los fallos compartidos sobre el no apago de alimentos por parte del progenitor no conviviente y su vinculación con la violencia económica que sufren las mujeres ante este incumplimiento.
    Muchas gracias!!!!
    Saludos.


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