Ir al contenido principal

Entradas

Mostrando entradas de diciembre, 2021

LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES, GESTIÓN DE LOS BIENES, PROCESO DE LIQUIDACIÓN, VIOLENCIA ECONÓMICA, MEDIDAS CAUTELARES, CAMBIO DE CÓNYUGE ADMINISTRADOR, RENTAS GANANCIALES, PERSPECTIVA DE GÉNERO

UNIDAD PROCESAL DE FAMILIA N° 11, 2DA. CIRC. GRAL. ROCA, "R., V. L. C/ B., J.C. S/ INCIDENTE (f) (X/C 245-11 796-02 1679-05 1078-04 265-02)" GENERAL ROCA, 15 de noviembre de 2021. VISTOS Y CONSIDERANDO : Se encuentran estas actuaciones para resolver la medida cautelar de designación de administradora provisoria a la Sra. R. que ella misma ha peticionado en base a las dificultades existentes desde hace años en la forma y modalidad que el Sr. B. realiza esta función en relación a los bienes integrantes de la comunidad de ganancias, que se encuentran en estado de indivisión. En base a las reglas de la indivisión postcomunitaria, la actual petición encuadra en lo normado en los arts. 483 y 484 CCiv y Com. A los fines de resolver esta petición, analizaré de manera muy breve la situación vivida a lo largo casi dos décadas de judicialización de los problemas de este grupo familiar. Desde el inicio de los expedientes, se ha observado una gran litigiosidad vinculada con la c

IMPUGNACIÓN DE LA FILIACIÓN PRESUMIDA POR LA LEY, PRESERVACIÓN DEL APELLIDO, NOMBRE, DERECHO A LA IDENTIDAD, SOCIOAFECTIVIDAD, IDENTIDAD DINÁMICA

Juzg. Fam. 2ª Nom., Córdoba, 29/11/2021, “V., P. A. vs. A. K., A. C. y otro s/ impugnación de filiación presumida por la ley”   Y VISTOS: Los autos caratulados "V., P. A. C/ A. K., A. C. Y OTRO - IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN PRESUMIDA POR LA LEY" (EXPTE. N° XXXXX) de los que resulta que: 1) Con fecha 11/11/2020 comparece P. A. V., con el patrocinio de la Ab. Rossana del Huerto Cinquegrano e interpone demanda de impugnación de la filiación presumida por la ley en contra de su hijo F. G. V. y de la progenitora, A. C. A. K. Refiere que contrajo matrimonio con Ana C. el 15/12/2000 y que en febrero de 2001 y abril de 2003 respectivamente, nacen sus hijos M. F. V. y J. N. V. Luego, C. vuelve a quedar embarazada y con fecha 14/06/2008 nace F. G. . Relata que meses más tarde recibe un mensaje de texto anónimo donde le dicen que F. no su hijo. Agrega que preguntado sobre la veracidad del mensaje a A. K., lo niega en forma rotunda. Cuenta que con fecha 14/11/2018 nace V. S. V. y que

GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN, ABUELA GESTANTE, VOLUNTAD PROCREACIONAL, CONSENTIMIENTO INFORMADO, ESTERILIDAD, SOCIOAFECTIVIDAD

Trib. Coleg. Fam. 4ª Nom., Rosario, 01/11/2021, “L. L. L. y otros s/ venias y dispensas”   Y VISTOS: Los presentes caratulados "LLLL Y ZZZ y WWW s. Venias y Dispensas", Expte. Nro. CUIJ , de los que resulta; 1. Que por escrito cargo Nro. 19550/2021 (fs. 01/19). la Sra. L. L. L. y el Sr. Z. Z. Z., en su calidad de padres intencionales, y la Sra. W. W. W. como gestante, comparecen y solicitan se les otorgue autorización judicial para la realización de transferencia de embriones a través de gestación por sustitución. Asimismo, y para el caso en que se hiciere lugar a su petición, requieren se ordene inscribir en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, al niño o la niña que fuera concebido como hijo o hija de los nombrados en primer término. En su su demanda la Sra. L. efectúa un detenido detalle acerca de como se enteró que padecía del "Sindrome de Rokitansky" o carencia de útero. Explica en detalle como fueron sus primeros años tras enterarse

ALIMENTOS, INCUMPLIMIENTO CUOTA ALIMENTARIA, MEDIDAS COMPULSORIAS, PROHIBICIÓN DE SALIDA DE LA PROVINCIA, SUSPENSIÓN LICENCIA DE CONDUCIR

  Juzg Fam.6ta. Nom. Córdoba, 23/11/21, “ Y., M. D. y otro s. Solicita homologación” VISTOS:  Los autos caratulados: "Y., M. D. Y OTRO - SOLICITA HOMOLOGACION - EXPTE. XXX" de los que resulta que: I) En fechas 1/07/2021 y 19/08/2021 comparece una de las apoderadas de la Sra. M. L. F., abogada H. E. G. (cfr. certificado del 5/03/2021 mediante el cual se deja constancia que la Sra. F ratifica poder en favor de las abogadas H. E. G. y M. G. L.) y solicita la inscripción del Sr. M. D. Y., en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en virtud de la deuda alimentaria contraída por el demandado y no haber abonado las mesadas fijadas, especificando que la deuda asciende a pesos un millón setenta y seis mil quinientos setenta con ochenta y tres centavos ($ 1.076.570,83). Asimismo, también peticiona que por el motivo expuesto se prohíba salir de la ciudad al nombrado y se proceda al retiro de la licencia de conducir. Por su parte, en fecha 18/10/2021 precisa que respecto de la medi