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Mostrando entradas de mayo, 2021

TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA, FILIACIÓN POST MORTEM, EMBRIÓN CRIOCONSERVADO CON MATERIAL GENÉTICO DEL CAUSANTE Y OVODONACIÓN, CONSENTIMIENTO INFORMADO, DETERMINA FILIACIÓN A FAVOR DEL CAUSANTE

Juzg. de Fam. nº 4, 29/04/2021, "A M I s/ autorización judicial" (sentencia no firme) AUTOS Y VISTOS: El estado de las presentes actuaciones, en las que con fecha 27 de abril de 2021 se han llamado los autos para resolver y CONSIDERANDO: a) Con fecha 27 de diciembre de 2018 se presenta ante la receptoría la demanda en virtud de la cual la Sra. M I A solicita que en caso de nacimiento de niño/niña del embarazo en curso en ese entonces, no exista obstáculo alguno o impedimento a la inscripción del mismo bajo doble vinculo filial. Relata haber tenido una relación con el Sr. R F, la que comenzara en el año 2013, habiendo llevado a cabo en el año 2017 un tratamiento de reproducción asistida en P., llegando como consecuencia del mismo a realizársele con fecha 29 de noviembre de 2017 la transferencia de uno de los dos embriones conformados a través de ovodonación y material genético de F, recibiendo con fecha 19 de diciembre de dicho año la noticia de estar embarazada como c

COMPENSACIÓN ECONÓMICA, UNIONES CONVIVENCIALES, CADUCIDAD, RECHAZO, PERSPECTIVA DE GÉNERO

Juz. Nac. Civ. n° 92, 14/05/2021, M., M. E. c/ D., D. s/FIJACION DE COMPENSACION ARTS. 524, 525 CCCN (RESOLUCIÓN NO FIRME) Buenos Aires, 14   de   mayo de 2021.- AUTOS Y VISTOS: El pedido de caducidad del derecho formulado a fs. 200/217, cuyo traslado fue contestado por la actora en el escrito a despacho; Y CONSIDERANDO: I.- A fs. 200/217, el Sr. D. D. opone la caducidad del derecho a solicitar compensación económica, por haber transcurrido el plazo establecido en el art. 525, in fine, del CCyCN. En forma subsidiaria contesta demanda. Manifiesta que el supuesto previsto por el inc. g) del art. 523 del CCyCN, consistente en el “cese de la convivencia mantenida”, tuvo lugar el 10 de diciembre de 2019, y no el día 20 de dicho mes como relata la actora. Como prueba de ello, deja las constancias de ingresos y egresos del domicilio al que se mudó dentro del mismo barrio, conforme correo electrónico de fecha 18/05/2020 en el que se notifica a la guardia el cambio de unidad. Dest

INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR, LEY 13.944, CONDENA EFECTIVA 8 MESES DE PRISIÓN, INDEMNIZACIÓN, VIOLENCIA ECONÓMICA, PERSPECTIVA DE GÉNERO

Juzgado N° 6 en lo Penal, Contravencional y de Faltas de CABA Luego de ello, el Sr. Juez pasa a dictar sentencia oral, de forma íntegra, por lo que solicita no se lo interrumpa y se mantengan todos en silencio, con micrófonos silenciados. Ello en tanto la sentencia es netamente oral y se transcriben los argumentos que brinda. Comienza diciendo que va a tener por acreditado que desde enero de 2019 hasta la fecha, tal como ha sido ampliada la acusación en la audiencia, el Sr. R. omitió prestar los medios indispensables para la subsistencia de sus hijas: C. E. R., de once años de edad, nacida el xxxxxxx y T. I. R., de ocho años de edad, nacida el xxxxxxx, ambas domiciliadas en xxxxxxx,, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, junto a su madre, M. S. C. Le refiere directamente al imputado que, básicamente, omitió prestar auxilio vinculado a la educación, alimentación, medios en salud, vivienda, vestimenta, tanto ropa informal como escolar, conectividad y esparcimiento. Explica que lo tiene

ALIMENTOS, ACCIÓN DE REEMBOLSO, REEMBOLSO A LA MUJER EMBARAZADA DEL 50 POR CIENTO DE LOS GASTOS DEL PERÍODO DE GESTACIÓN

CNCiv., sala G, 19/02/2021, D., V. vs. R., O. L. s. Incidente familia   Visto y considerando I. Viene la causa a conocimiento del Tribunal en virtud de las apelaciones interpuestas por las partes contra la sentencia (fs. 347). La parte actora expresó sus agravios a fs. 306/311 y fueron contestados por el demandado a fs. 319/321, mientras que este último lo hizo a fs. 352/355 siendo replicados por aquélla a fs. 313/317. La cuestión se integra con el dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara quien se expidió por la admisión del recurso de la actora y la desestimación del interpuesto por el accionado. II. La sentencia hizo parcialmente lugar a la acción ejercida por V. D., fundada en las previsiones de los arts. 549 y 669, segundo apartado, del Código Civil y Comercial de la Nación, y a través de la cual reclamó por sí y en representación de su hija B., nacida el 18 de septiembre de 2015, el reembolso del cincuenta por ciento de los gastos asumidos durante el per

COMPENSACIÓN ECONÓMICA, PERSPECTIVA DE GÉNERO, CURSO ASOCIACIÓN DE MAGISTRADOS, MARÍA VICTORIA FAMÁ