ALIMENTOS HIJOS MENORES DE EDAD, FIJACIÓN, MONTO, ÍNDICE DE CRIANZA, CANASTA DE CRIANZA, INDEC, DERECHOS DEL NIÑO, INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
Juzg. Fam. n° 2, Lomas de Zamora, 01/08/2023, "F. V. N. A. c/ P. L. J. s/ alimentos"
I. Tiénese a la peticionante por presentada, por parte, por
constituido el domicilio procesal indicado y por denunciado el real.
II. Téngase por cumplido el pago del ius previsional.
Cúmplase con el pago del bono Ley 8480.
III. Habida cuenta que de los motivos fundantes de la
petición emerge que la misma por su especial naturaleza no admite demora, de
conformidad con lo normado por el art. 828 2° párrafo del Código Procesal,
radícanse las presentes ante el Juzgado.
IV. Dado que el proceso de alimentos tiene un trámite
especial en cuanto a sus formas (art. 838 Cód. Procesal; Fenochietto, Cód.
Proc. Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, pág. 760), corresponde
estar a las previsiones de los arts. 635 y sgts. del Código ritual, aplicando
en la recepción de las pruebas por el Juzgado - a efectos de salvaguardar los
principios de oralidad e inmediación propios de este fuero - las disposiciones
de los arts. 849/51 del referido código (art. 853 Cód. cit. y art. 543 CCC).
V. Por consiguiente, a los fines determinados por el art.
636 del CPCC, designase la audiencia del día 29 de SEPTIEMBRE de 2023 a las 11
horas, debiendo comparecer a la misma ambas partes con patrocinio letrado.
Atento a las facultades conferidas a los Sres. Magistrados
por el art. 636 del CPCC y de conformidad con las funciones atribuidas a los
Consejeros de Familia por el art. 833 del citado cuerpo legal, desígnese al
citado Funcionario a fín de llevar a cabo la audiencia designada
precedentemente, la que se celebrará a través de la plataforma "Microsoft
Teams" (AC. 19/20 SCJBA), que posibilita la celebración de audiencias a
distancia.
Notifíquese por cédula con copia del escrito de demanda y
documentación, dando cumplimiento a lo dispuesto por el art. 338 del Código
Procesal, con carácter de urgente y habilitación de días y horas inhábiles
(art. 153 del CPCC), en la que deberán TRANSCRIBIRSE LAS CLAVES de unión (ID Y
CLAVE DE ACCESO).
Sin perjuicio de ello, hágase saber que podrán librarse las
cédulas necesarias a fin de efectivizar las notificaciones ordenadas.
VI. Proveyendo la prueba ofrecida por la actora:
Agréguese la documental acompañada.
Informativa: Líbrense sin más trámite los oficios
solicitados conforme los arts. 394 y 398 del CPCC.
Confesional: Atento la facultad de interrogatorio libre y
directo del Juzgado y los letrados (art. 849 y 850 del CPCC) hágase saber a los
peticionantes que la prueba confesional ofrecida cobrará virtualidad únicamente
en caso de incomparecencia del absolvente a la audiencia de
Vista de Causa. Notifíquese con el apercibimiento de ley y
transcripción del artículo correspondiente (arts. 407,408 y 415 del CPCC).
VII. Respecto de los alimentos provisorios pedidos, los
mismos serán fijados en ésta etapa del proceso en la que aún no se ha producido
prueba alguna que demuestre los extremos invocados por la actora, estimándose
"prima facie" tanto las necesidades del alimentista como las
posibilidades del alimentante - Conf. Bossert, Gustavo A., "Régimen
Jurídico de los Alimentos", pág. 331.
Ello se debe a que si bien el proceso de alimentos se
caracteriza por su celeridad en virtud del derecho que se busca satisfacer,
ello no implica que la espera hasta el dictado de la sentencia definitiva no
insuma cierto tiempo, resultando en una clara desprotección de la parte más
vulnerable (DE LA TORRE, Natalia, Alimentos, en HERRERA, Marisa y DE LA TORRE,
Natalia (dirs), Código Civil y Comercial de la Nación y leyes especiales.
Comentado y anotado con perspectiva de género, Tomo 4, Editores del Sur, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, 2022).
Atento al contenido del escrito de inicio y de la prueba
acompañada, se advierte que la parte actora solicita alimentos provisorios para
sus dos hijas menores de edad, respecto de los cuales surge, en principio,
acreditado el vínculo con el requerido mediante los certificados de nacimiento.
Por ello, siendo los alimentos un derecho humano
fundamental (art. 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño), en razón de
la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora, y en virtud de lo
dispuesto por el art. 544 del Código Civil y Comercial, fíjese cuota
alimentaria provisoria, en el equivalente al 50% de la CANASTA DE CRIANZA
fijada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) para la franja
etaria de 6 a 12 años (la que actualmente tiene un valor de $ 93.932), la que
deberá hacerse efectiva dentro de los cinco días de notificada la presente y en
lo sucesivo del 1 al 10 de cada mes (arts. 544 CCC - 204 y 506 del CPCC), bajo
apercibimiento de embargo (arts. 195 y506 del CPCC). NOTIFIQUESE.
Cabe advertir, que quien suscribe observa que los gastos
denunciados en el escrito de inicio y el monto de los mismos. Sin embargo, la
documental acompañada no permite acreditar los mismos en esta primera
presentación. Por ello, sin perjuicio de los alimentos provisorios fijados en
este proveído, los mismos podrán ser modificados una vez que se acompañen
mayores elementos probatorios en relación a los ingresos del demandado y los
gastos de las niñas.
VIII. Oportunamente dése intervención al/la Asesor/a de
Incapaces (art. 636 segundo párrafo CPCC).
IX. Conforme la resolución Nº2069/11 de la SCBA, procédase a
la apertura de la cuenta Judicial en el Banco de la Provincia de Buenos Aires
Sucursal Lomas de Zamora Anexo Tribunales, a la orden de la
Suscripta y en estas actuaciones, mediante comunicación electrónica.
A efectos de que en lo sucesivo la parte actora NF V DNI, Nº
24.157.340, perciba en forma directa las sumas depositadas y que se depositen
mensualmente en la cuenta de autos líbrese oficio al Banco de la Provincia de
Buenos Aires Sucursal Tribunales, quedando la confección y diligenciamiento del
mismo a cargo de la parte interesada.-
X. En atención a lo solicitado, procédase a incorporar a la
MEV conforme los datos aportados.-
XI. Téngase presente las autorizaciones conferidas.
BELEN LOGUERCIO
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