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Mostrando entradas de noviembre, 2021

ALIMENTOS, INCUMPLIMIENTO DEL DEBER ALIMENTARIO, SANCIONES CONMINATORIAS, CUOTA ALIMENTARIA EN LA LIQUIDACIÓN MENSUAL DEL MEDIDOR DE LUZ

Juzg. de Paz, Chivilcoy 8/11/2021,   “N. B. L. c/ E. T. D. s/ alimentos” Conforme lo pedido, atento el estado de autos, advirtiendo las múltiples intimaciones efectuadas (v. resoluciones de fecha 10/05/2019, 15/08/2019, 2/06/2020 y 2/06/2021) y medidas ordenadas (v. medidas cautelares de fecha 13/02/2020, orden de inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios de la Provincia de Buenos Aires de fecha 29/07/2020 y orden de inhabilitación para conducir todo tipo de vehículos de fecha 25/08/2021), sin que a la fecha el demandado haya dado cumplimiento al pago de los Alimentos fijados a favor de su hija siendo por lo tanto un deudor recalcitrante, ofíciese a la empresa distribuidora de energía local «EDEN S.A.» a efecto de que agregue en la liquidación mensual del medidor que corresponda al demandado el monto de cuota alimentaria provisoria fijado en la resolución de fecha 2/05/2019 y una vez percibido el mismo, deposite las sumas respectivas en la cuenta de autos. Fdo. Eduardo J.M.

ALIMENTOS, INCUMPLIMIENTO DEBER ALIMENTARIO, VIOLENCIA DE GÉNERO, VIOLENCIA ECONÓMICA, SANCIONES, TRATAMIENTO PSICOTERAPÉUTICO

Juzg. Fam. N° 5, Cipolletti, 14/10/2021, “N.N. s. Ley 26485 - Violencia contra la mujer”   AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en esta causa caratulada: "xxxx LEY 26485 - VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (f)" (Expte. Nº); de los que, RESULTA: Que conforme surge de los autos caratulados: "xxxx s/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO" (Expediente N° xxx) que tramitan por ante este Tribunal, el día 27/07/2021 16:37:18 Dra. xxxx presenta en Seón una nueva planilla de liquidación readecuada en concepto de alimentos adeudados por el alimentante (por los meses de: Agosto de 2019 a Marzo 2021). La misma asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTISEIS CON 44/100 CENTAVOS ($ 367.726,44). Manifiesta que realiza una nueva liquidación, toda vez que la anterior se realizó sobre la base de recibos de haberes apócrifos, que fueron entregados por el Sr. Que la falsedad en la documentación, la advirtió, con estupor, al cotejar dichos recibos con los acompaña

RESPONSABILIDAD DE LOS PROPIETARIOS DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS, RESPONSABILIDAD OBJETIVA, DAÑOS CAUSADOS O SUFRIDOS POR ALUMNOS, AGRESIÓN SEXUAL, MEDIDAS DE SUPERVISIÓN DE LOS ÁMBITOS PRIVADOS

CSJ, Tucumán, 27/08/2021, D. V., R. M. L. c/ Provincia de Tucumán s/ daños y perjuicios Provincia de Tucumán, reunidos los señores Vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, integrada por la señora Vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar, el señor Vocal doctor Antonio D. Estofán y la señora Vocal doctora Eleonora Rodríguez Campos, bajo la Presidencia de su titular doctora Claudia Beatriz Sbdar, para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, en autos: "R. M. L. d. V. c/ Provincia de Tucumán s/ Daños y Perjuicios". Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctora Eleonora Rodríguez Campos, doctor Antonio D. Estofán y doctora Eleonora Rodríguez Campos, se procedió a la misma con el siguiente resultado: La señora Vocal doctora Eleonora Rodríguez Campos, dijo: I.- La Provincia de Tucumán, demandada en autos, plantea recurso de casación (cfr. fs. 551/571) cont