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Mostrando entradas de abril, 2022

COMPENSACIÓN ECONÓMICA, NATURALEZA JURÍDICA, CADUCIDAD DE INSTANCIA, MEDIDA CAUTELAR, DESESTIMA PEDIDO DE REPETICIÓN DE LAS SUMAS ENTREGADAS, EQUIDAD, NO DISCRIMINACION

CNCiv., sala I, 04/02/2022, “P., M. D. L. P. c/ B., J. J. s/FIJACION DE COMPENSACION ECONOMICA - ARTS. 441 Y 442 CCCN” Buenos Aires, 04 de febrero de 2022.- VISTOS Y CONSIDERANDO: I. La parte demandada interpuso recurso de apelación contra la resolución dictada el 14 de octubre de 2021, en la que la jueza de primera instancia rechazó el pedido de devolución de las sumas entregadas a la parte actora en razón de la medida cautelar ordenada el 6 de agosto de 2018. El memorial de agravios fue presentado el 29 de octubre de 2021 y mereció la contestación del 12 de noviembre de 2021. II. En el caso, el 6 de agosto de 2018 se estableció de modo cautelar una renta provisoria a favor de la parte actora consistente en el pago mensual de u$s5.000 o su equivalente en pesos a la cotización oficial tipo vendedor del día de pago, del 1º al 5 de cada mes, a cuenta de lo que en definitiva resulte de una eventual compensación económica que pudiere corresponderle, por el lapso de 40 meses o h

ALIMENTOS, INCUMPLIMIENTO DEL DEBER ALIMENTARIO, DEUDOR ALIMENTARIO, MEDIDAS COMPULSIVAS, PROHIBICIÓN ENTRADA CLUB, SUSPENSIÓN LICENCIA TIMONEL, PERSPECTIVA DE GÉNERO, VIOLENCIA ECONÓMICA

CNCiv., sala I, 18/04/2022, “Z., M. B. c/ M., M. s/ Medidas precautorias – Familia”   VISTOS Y CONSIDERANDO: I. El obligado M. M. apeló la resolución del 14 de febrero de 2022 que hizo lugar a las medidas coercitivas solicitadas por la actora M. B. Z. y, en consecuencia, ordenó (i) suspender la licencia de timonel de yate y/o certificado habilitante del demandado; y (ii) establecer la prohibición de ingreso de este a las instalaciones del Club de Veleros de San Isidro. Todo ello hasta tanto el demandado cumpla con lo adeudado en concepto de alimentos. El memorial de agravios fue agregado el 23 de marzo y contestado el día 31 de ese mes. II. El recurrente aduce que las medidas adoptadas por la sentenciadora no encuentran debido fundamento, por cuanto causan un daño irreparable a él y a su entorno familiar. A fin de apuntalar su postura, aduce que a lo largo del presente proceso ha reiterado que debido a la pandemia perdió casi todos sus clientes, encontrándose abocado a con

COMPENSACIÓN ECONÓMICA, CADUCIDAD, RECHAZO, CÓMPUTO DESDE SENTENCIA FIRME DE DIVORCIO, MEDIACIÓN, SUSPENSIÓN PLAZO, PERSPECTIVA DE GÉNERO

Juz. Nac. Civ. n° 92, 11/04/2022, “M., S. A. c/ S., C. A. s/FIJACION DE COMPENSACION ECONOMICA- ARTS. 441 Y 442 CCCN” Buenos Aires, 11 de abril de 2022.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver el pedido de caducidad de instancia articulado a fs.47/50, cuyo traslado conferido a fs. 55 es contestado a fs.56/60, y Y CONSIDERANDO: I.- La Sra. M. promueve demanda en los términos del artículos 441 y 442 del CCyC contra el Sr. S. con el objeto de que se fije una compensación económica a su favor como consecuencia del divorcio. Adjunta formulario de mediación a distancia por encontrarse en demandado privado de libertad en una Unidad Penitenciaria de Río Negro, donde fuera notificado el 5 de julio pasado y celebrado el 4 de agosto pasado, sin llegar a un acuerdo favorable. Corrido el traslado de ley, se presenta a fs. 41 el demandado por intermedio de la Dra. A. L. F. en su carácter de apoderada, quien a su vez designa como letrado patrocinante al Dr. S. Acredita la personería invocada con e