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Mostrando entradas de diciembre, 2020

ALIMENTOS A LA MUJER EMBARAZADA, PRUEBA, VEROSIMILITUD DEL DERECHO, CONVIVENCIA, MEDIDAS CAUTELARES

CNCiv . Sala M, 11/12/2020,  V. M., I. del C. c/ Z., J. F. s/ Art. 250, CPC - Incidente familia   VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- El recurso de apelación interpuesto por el demandado, contra el decisorio de fecha 21 de octubre de 2020, que fijó la suma de $ 5.000.- en concepto de alimentos provisorios a favor de I. Del C. V. M. por el embarazo que cursa, a cargo de J. F. Z., por el plazo de tres meses. El memorial y su contestación fueron digitalizados el 24 de noviembre de 2020. La Sra. Defensora de Menores e Incapaces dictaminó con fecha 7 de diciembre de 2020. II.- El artículo 665 del Código Civil y Comercial establece que la mujer embarazada tiene derecho a reclamar alimentos al progenitor presunto con la prueba sumaria de la filiación alegada. Por su parte, la Ley 26061 reconoce el derecho a los alimentos a la mujer embarazada (arts. 18 y 37, inc. c) (ver Belluscio, Claudio A., "Alimentos debidos al hijo extramatrimonial por nacer en el Código Civil y Comercial",  DFyP  2015

ALIMENTOS, OBLIGACIÓN DE LOS ABUELOS, SUBSIDIARIEDAD, NIETOS MAYORES, RECHAZO, VULNERABILIDAD ADULTO MAYOR

  CÁM. CIV. COM. Sala II, Azul, 01/12/2020, “F., V. c/ L., R. E. s/ Alimentos”   En la ciudad de Azul, a los un días del mes de Diciembre de Dos Mil Veinte, celebrando Acuerdo Telemático (Acuerdo 3975/2020), los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental, Sala II, Doctores Víctor Mario Peralta Reyes y Jorge Mario Galdós (arts. 47 y 48 de la Ley 5827), encontrándose la Dra. María Inés Longobardi en uso de licencia al momento de practicarse el sorteo, con la presencia virtual del Sr. Secretario, para pronunciar sentencia definitiva en los autos caratulados: "F., V. c/ L., R. E. s/ Alimentos" (causa n° 66.309), habiéndose practicado el sorteo pertinente (art. 168 de la Constitución Provincial; arts. 263 y 266 del CPCC), resultó que debían votar en el siguiente orden: Dr. Galdós - Dr. Peralta Reyes. Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes: CUESTIONES 1ra.- ¿Son procedentes los recursos de apel

UNIONES CONVIVENCIALES, LIQUIDACIÓN DE BIENES, SIMULACIÓN, PERSPECTIVA DE GÉNERO

“C. H. C/ HEREDEROS DE D. J. C. S/ DIVISION DE CONDOMINIO” Causa No MO-13375-2011 R.S.: 416/2020 Con fecha 17de Diciembre de 2020, celebrando Acuerdo telemático en los términos de los arts. 5, 7 y 8 de la Ac. 3975 de la SCBA -teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 1o apartado b.1.1. de la Res. 10/2020, 7 de la Res. 14/2020 y 4 a.2. y b de la Res. 18/2020 como así también el hecho de encontrarse los suscriptos incluidos dentro de las previsiones de la Res. 165/2020, todas de la SCBA- los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, del Departamento Judicial de Morón, Doctores José Luis Gallo y Roberto Camilo Jorda, con la presencia virtual del Sr. Secretario, Dr. Gabriel Hernán Quadri y utilizando para suscribir remotamente la presente sus certificados de firma digital, almacenados en los dispositivos que han sido conectados -para este acto- por el personal de guardia en los equipos informáticos obrantes en la sede del tribunal (Morón, Prov

ADOPCIÓN, GUARDA PREADOPTIVA, CONSENTIMIENTO NIÑO DE 10 AÑOS, DESVINCULACIÓN, DERECHO DEL NIÑO A SER OÍDO, MALTRATO POR PARTE DE LA GUARDADORA

CNCiv., sala I, 06/11/20, “O., M. I. S/ art. 250, CPC - Incidente familia” VISTOS Y CONSIDERANDO: I. J. J. P. y S. M. M. apelaron la resolución del 1°/09/2020 (fs. 877) en la cual el magistrado de grado dispuso "... Desvincular en forma definitiva al matrimonio M. S. M. y J. J. P.e de toda exceptiva de retomar la guarda con miras de adopción de M. O. 2.- Suspender el tratamiento de M. O. con la Lic. Andrea Muiño a quien la Obra Social del Poder Judicial de la Nación deberá abonarle sus honorarios profesionales, aún los devengados durante la pandemia...". El memorial de agravios se incorporó el 30/09/2020, fue contestado por el Defensor Público Tutor, por el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la cuestión se integra con el dictamen de la Sra. Defensora de Menores de CáM. quien dictaminó virtualmente precedentemente. II. A modo de reseña de los elementos colectados y visualizados a través del Sistema Lex 100 surge que el caso involucra al niño M. O.,