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Mostrando entradas de febrero, 2021

DERECHO A LA INTIMIDAD DE NIÑOS, RESPONSABILIDAD PARENTAL, DERECHO A LA IMAGEN, DEBER DE PROTECCIÓN, DIGNIDAD DIGITAL, USO DE IMAGEN EN REDES SOCIALES

CNCiv. sala C, 30/11/2020, F. A. J. M. vs. C. J. V. s. Art. 250, Código Procesal Civil - Incidente familia RC J 803/21   VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- Contra el decisorio de fecha 29.06.2020 mediante el cual la magistrada de grado decreta como medida cautelar la intimación para que el Sr. J. M. F. A. y/o sus familiares y/o cualquier persona a él vinculada se abstenga de subir, difundir y/o publicar en cualquier plataforma de las redes sociales, información, imágenes, videos, etc., con el nombre de J.G.F. , como cualquier elemento que pueda identificarlo; que en forma inmediata proceda a bajar de las redes sociales todos los videos en los que aparecen imágenes, videos, recuerdos, carteles y/o información referida al niño menor de edad, se alza el Sr. J. M. F. A., quien presenta el memorial en fecha 20.07.2020, cuyo traslado fue respondido por su contraria del 29.07.2020. Por su parte, la Sra. Defensora de Cámara dictamina en fecha 11.11.2020 adhiriendo a los argumentos expuestos po

VIOLENCIA DE GÉNERO, VIOLENCIA ECONÓMICA, CUSTODIA DEL AUTOMÓVIL A FAVOR DE LA VÍCTIMA, REVOCACIÓN DEL PERMISO PARA CONDUCIR, PREVENCIÓN DEL DAÑO

Juzg. Com. Peq. Causas, Granadero Baigorria, Santa Fe, 03/09/2020, “Z.c/. D. s/ Violencia familiar”   VISTOS: Los presentes autos caratulados «Z C/D S/VF» Expte. N° 365/2020, en trámite en este Juzgado Comunitario de las Pequeñas Causas de Granadero Baigorria. EL recurso de revocatoria con apelación y nulidad en subsidio interpuesto por el demandado a fs. 39/41 respecto de la resolución N° 374/2020, las alegaciones formuladas por el recurrente, la documental adjunta a fs. 37/8 y el petitorio esgrimido. El traslado evacuado por la demandada a fs. 47/48 vta., las contestaciones y alegaciones formuladas, y la petición de cumplimiento efectivo de las medidas protectorias dispuestas contra el demandado y de remisión de los antecedentes al fuero penal de fs. 46/vta. SE CONSIDERA: Que el art. 344 del CPCC de Sta. Fe norma el recurso de reposición o revocatoria previéndolo contra las providencias, decretos y autos dictados sin sustanciación, traigan o no gravamen irreparable, a fin de

ABOGADO DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE, DESESTIMA DESIGNACIÓN NIÑO DE 6 AÑOS, TUTOR AD LITEM, CAPACIDAD PROGRESIVA, EVALUACIÓN EN EL CASO CONCRETO, LA MADUREZ SE PRESUME ANTES DE LOS 13 AÑOS, DEBE PROBARSE ANTES DE LOS 13 AÑOS

CNCIV., SALA B, 21/12/2020, “D., F. E. Y OTRO DEMANDADO: S., E. V. s/INCIDENTE – CAMARA”   Buenos Aires, 21 de diciembre de 2020.- Y VISTOS; CONSIDERANDO: I. Contra la decisión adoptada por la Sra. Jueza de primera instancia el día 22 de septiembre del corriente, en cuanto hizo lugar al planteo formulado por el Sr. Defensor Público Tutor y, en consecuencia, resolvió que no corresponde la intervención del Dr. H. O. Y. como abogado de M. S., interpuso recurso de apelación el mencionado letrado invocando la condición de abogado del nombrado niño. Los fundamentos expuestos con fecha 17 del mismo mes fueron contestados por el actor el día 15 de octubre próximo pasado. El día 7 del corriente mes y año dictaminó la Sra. Representante del Ministerio Público de la Defensa ante esta Alzada, quien opinó que debe rechazarse el recurso interpuesto por el Dr. Y. y mantenerse la designación del Sr. Defensor Público Tutor. II. El recurrente argumenta que en la resolución apelada se ha co

NOTIFICACIÓN POR WHASTAPP, ACCESO A LA JUSTICIA, ALIMENTOS PROVISORIOS, PROGENITOR EN EL EXTRANJERO, EMERGENCIA SANITARIA, NOTIFICACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO SUBSIDIARIA

  CNCiv, sala de feria, 25/01/2021, B. L., V. P. Y OTROS c/ D., C. S. s/ALIMENTOS: MODIFICACION AUTOS Y VISTOS: I. Se elevan las presentes actuaciones a la Sala de feria por haber sido habilitado el trámite por el Juzgado de turno, para el análisis y decisión del recurso interpuesto en autos, lo que esta Alzada considera adecuado. II. Contra el punto II de la decisión del 4 de noviembre de 2020, interpone recurso de apelación la parte actora por los agravios vertidos el día 9 de diciembre de 2020, los que no han sido sustanciados en atención al estado de las actuaciones. III. El Sr. Juez de grado desestimó el pedido de la actora, de notificar la fijación de alimentos provisorios del 21 de octubre de 2020, mediante el sistema de mensajería instantánea denominado WhatsApp. Consideró que esa vía no reúne las formalidades necesarias para la construcción de actos procesales válidos como sustento de un avance eficaz y seguro del proceso. La actora se agravia del temperamento adopta

DERECHO A LA VIVIENDA, UNIÓN CONVIVENCIAL, DESALOJO, NULIDAD, ADULTOS MAYORES, CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD

Superior Tribunal de Justicia, Secretaria Jurisdiccional N° 2 Corrientes, 10/11/2020, "S. D. R. C/ J.DE D. C. Y/O QUIENES RESULTEN OCUPANTES S/ DESALOJO" GXP 33817/18 En la ciudad de Corrientes, a los diez días del mes de noviembre de dos mil veinte, estando reunidos los señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Doctores Fernando Augusto Niz, Alejandro Alberto Chaín, Guillermo Horacio Semhan, Eduardo Gilberto Panseri, con la Presidencia del Dr. Luis Eduardo Rey Vázquez, asistidos de la Secretaria Jurisdiccional Dra. Marisa Esther Spagnolo, tomaron en DESALOJO -SUMARIO -". Habiéndose establecido el siguiente orden de votación: Doctores Guillermo Horacio Semhan, Fernando Augusto Niz, Luis Eduardo Rey Vázquez, Eduardo Gilberto Panseri y Alejandro Alberto Chaín. EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA SE PLANTEA LA SIGUIENTE: C U E S T I O N ¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS? A LA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR MINISTRO DOCTOR GUILLERMO HORACIO SEMHAN, dice: