VIOLENCIA DE GÉNERO, VIOLENCIA DIGITAL, REDES SOCIALES, LEY 26.485, PERSPECTIVA DE GÉNERO, CEDAW, MEDIDAS DE RESTRICCIÓN
JUZG. FAMILIA N° 5, LA MATANZA, 11/11/2022, “V, M A C/ D, M M S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569)”
San Justo, en igual fecha de
suscripción digital.
Proveyendo la presentación
INFORME ASISTENTE SOCIAL
(241802053021916429): Por
recibido. Téngase presente el informe elaborado. -
AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:
PRIMERO. - Que por ante la
Comisaría de la Mujer Departamental, conforme lo prescriben el art.3º de la Ley
12.569 (modif. Ley 14.509) y el art.5º del Decreto 2875/05 reglamentario de
dicha ley, se efectuó la presente denuncia. -
SEGUNDO. - Se tiene dicho que
respecto de la violencia en las redes sociales que estas -Facebook, Twiter,
Instagram etc.- se han convertido en uno de los principales medios de comunicación
on line, que son utilizados con frecuencia pero que su mal uso puede acarrear
riesgos e incluso afectar a terceros.
Precisamente uno de los
principales problemas en las redes es la publicación sin reparos de fotos o
videos comprometedores o íntimos que de alguna u otra manera tiene como único
fin dañar o perjudicar la reputación del otro/a o bien los sentimientos ajenos,
mediante la burla, el acoso o el chantaje sexual. Estas conductas agresivas y
de acoso generan nuevas formas de violencia de género ya que se tipifica en lo
que califica el Art. 5 inc 2) e inc 5) de la Ley 26.485 y los agresores
utilizan la red porque les permite "el anonimato" y llegar a tantas
personas posibles con el fin de ridiculizar, humillar y hostigar a la víctima.
Desde la posición de la víctima
no me cabe ninguna duda que ellas sufren un daño psicológico tal, produciendo
una situación de estrés y acoso con repercusiones morales ya que afecta su
dignidad, pues la utilización de este espacio donde se realiza una exposición
de la vida personal configuran nuevas formas de violencia. Desde el punto de vista
del agresor ese comportamiento le sirve para amenazar, hostigar, acosar, a las mujeres
que usan tecnologías, robando sus datos preciados, creándoles falsas
identidades, hackeando sus claves, cuentas o sitios web o cuentas, vigilando
sus actividades o movimientos, etc. Todo ello es cada vez más frecuente en
nuestra sociedad ("B.G.A. C/ S.M.O. S/ VIOLENCIA FAMILIAR", Expte.
167-F 70 Año: 2013 y poniendo freno a este tipo de conductas. (Expte. Nº
158/2.017 - "T. A. E. c/L. C. M. S/ Violencia familiar" - TRIBUNAL DE
FAMILIA DE FORMOSA - 17/02/2017 Publicado el 16/05/2017. Copyright 2021 - elDial.com
- editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Argentina).
En virtud del reconocimiento
constitucional del derecho a vivir sin violencia, el sujeto tiene la potestad
de oponerse a toda injerencia en su vida privada por terceros y a la
divulgación de datos que, por su naturaleza, estén destinados a ser preservados
de las personas en general y menos aún si no se ha consentido que sea pública.
Es por esa razón quedan comprendidos en el ámbito del derecho a la intimidad
aspectos relacionados con la vida familiar, afectiva o íntima.
TERCERO. - Que así las cosas, las
redes sociales conforman un cambio rotundo en la privacidad de las personas.
Como expresa Fernando Tomeo en su artículo sobre el tema, han producido un cambio
en la privacidad de la mano de un verdadero “todo vale" y son utilizadas
como vehículos para el acoso social. (“Tomeo Fernando “El impacto de las redes
sociales en el año 2011. Sup.Act. 3-5-2012,3-5-2012,2 . cita Thomson Reuters. L.L.
On line: AR/Doc/1992/2012 )
CUARTO. - En el ámbito digital,
la persecución que sufren algunas mujeres es constante y muy difícil de
reconocer y detener porque el daño –generalmente psicológico va produciéndose
en forma tan gradual que dificulta su identificación. En algunos casos, incluso
la propia víctima no puede identificarlos.
Cuando la violencia se produce en
el ámbito digital se afecta, además, la imagen pública de la mujer, lo que hace
que la vivencia sea más intensa y traumática (Romina S. Iannello. Violencia
contra las mujeres en el ámbito digital. elDial.com - DC2D28).
El art. 3 de la Convención Belém
do Pará reconoce que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia,
tanto en el ámbito público como en el privado.
La reforma constitucional de
1994, Argentina introduce un cambio trascendental en la consideración de los
derechos humanos al otorgarle rango constitucional a varios instrumentos en la
materia (artículo 75 inciso 22), asumiendo la necesidad de proteger especialmente
los derechos de las mujeres al incorporar la Convención para la Eliminación de
todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).-
El derecho a vivir una vida sin
violencia es un derecho común a todos los seres humanos, pero como las mujeres
históricamente sufren violencia por el hecho de ser mujeres, las normas hacen
hincapié en el derecho absoluto de la mujer a vivir libre de todo tipo de
conductas abusivas de poder que obstaculizan, obstruyen o niegan el “normal y
pleno desarrollo personal del que está sujeto a ese tipo de violencia”.-
El artículo 1 de la Convención
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
(CEDAW) define la discriminación contra la mujer. Esa definición incluye la
violencia basada en el sexo, es decir, la violencia dirigida contra la mujer
porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada. Incluye actos que infligen
daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual, amenazas de cometer
esos actos, coacción y otras formas de privación de la libertad.
La violencia de género es una
problemática multicausal, donde intervienen diferentes factores, por tanto, la
respuesta no puede ser desde un único enfoque. Las legislaciones vigentes, no
han sido suficientes para disminuir los feminicidios, tampoco las políticas
públicas implementadas hasta el momento, por ello es necesario ampliar nuestros
horizontes teóricos y jurídicos a la hora de buscar respuestas para disminuir
los riesgos que dicha problemática conlleva.
La violencia de género digital es
una actividad dañosa que se encuentra en aumento en los últimos años. Es una
forma de violencia que se perpetúa en el ámbito mencionado, valiéndose de
herramientas tecnológicas y se ejerce a través de acciones directas o
indirectas, de ámbito privado o público, basadas en una relación desigual de poder
del género masculino sobre el femenino.
“La violencia virtual o también
denominada, como lo ha hecho la doctrina y la jurisprudencia, “violencia
digital” o, más específicamente, "violencia de género digital", es la
“consistente en el uso de redes sociales de acceso público para someter a la
víctima al control, humillación, vejación y dominación, con [agregamos “o sin”]
daño a su reputación. Agregamos este aún “sin” daño a su reputación pues, en
determinados contextos – medidas de restricción vigentes- puede que el accionar
se limite a consignar un “me gusta” en la red de la víctima, siendo ello
suficiente para lograr de este modo la finalidad de que la misma perciba un
control de sus acciones por parte del victimario así como un sentimiento de
temor y angustia por parte de la víctima. Desde esta perspectiva, la colocación
de “me gusta” si bien no implicaría, en principio, un daño a la reputación, sí
se erige en un medio (muy simple y accesible) de violentar a la víctima
logrando imponerse en su entorno virtual y socavar esa esfera de despliegue de
su personalidad.” (Guillermina Leontina Sosa “Violencia virtual … Desafíos en
la sociedad “virtualizada” elDial.com - DC2C2A).
La afectación a los derechos de
las personas en condición de vulnerabilidad constituye una regla de preferencia
en el juicio de ponderación tanto para la admisibilidad como el alcance las
medidas preventivas que los órganos judiciales dispongan, a pedido de la parte
interesada o de oficio. ( Q C, E S c/ T, B s/DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR.
CAMARA NACIONAL EN LO CIVIL. SALA M 15/7/2022).
En esos términos, se ordenará a
que elimine de todos sus dispositivos los videos que contenga material íntimo
de V, M A, incluso en la nube, sin que quede almacenado en ningún tipo de
sistema o soporte, en el plazo de 48 horas de notificado, bajo apercibimiento
de aplicar una multa de $50.000 en caso de incumplimiento. -
Por ello, a los fines de proteger
al denunciante, como MEDIDA CAUTELAR, y con fundamento en el art. 232 de CPCC;
arts. 5, 7, 11, y 12 de la Ley 12.569 (modif. Ley 14.509), RESUELVO: 1) Ordenar
D, M M el cese de los actos de perturbación o intimidación contra V, M A y su
grupo familiar conviviente (art. 7 inc. "a", ley 12569, T. según ley
14509). Asimismo, ordenar y exhortar al accionado a que el mismo se ABSTENGA de
efectuar comunicación agresiva y/o violenta hacia la accionante por intermedio
de llamados, mensajes de texto, audios y/o en cualquier red social.- 2) ORDENAR
y EXHORTAR a D, M M a ABSTENERSE de publicar fotos y/o videos y/o comentarios
sobre V, M A en cuenta de Facebook y/o INSTAGRAM, TWITTER, WHATSAPP creadas en
su nombre y/o todo otro medio informático y/o gráfico o red social en genera y
así también por intermedio de llamados, mensajes de texto, audios y cualquier
otro medio o red social y proceda a eliminar de todos sus dispositivos los
videos que contenga material íntimo de V, M A, incluso en la nube, sin que
quede almacenado en ningún tipo de sistema o soporte, como así también de toda
red social, en el plazo de 48 horas de notificado, bajo apercibimiento de
aplicar una multa de $50.000 en caso de incumplimiento.- 3) Ordenar a D, M M
realice un curso sobre masculinidades, debiendo acreditarse, dentro de los 10
(diez) días de notificados, bajo apercibimiento de aplicar multa.- 4)
Motorícese el art. 11 Ley 12569 (Texto según Ley 14509).- 5) En atención a los
hechos expuestos, líbrese oficio a la Fiscalia General. - Se hace saber a la
parte denunciante: a) Podrá concurrir por ante la Secretaría de Mujeres,
Políticas de Géneros y Diversidad del Municipio de La Matanza y a la Fiscalía
de Genero en turno, en caso de corresponder. - b) Linea de Atención gratuita de
la Secretaría de Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad del Municipio de La
Matanza -Acceso a la Justicia- 0800-999-7272. Otros medios de comunicación
accesojusticia@gmail.com, generoslamatanza@gmail.com.-
c) Para solicitar asesoramiento podrá tomar contacto con la Defensoría General Deptal.
(WhatsApp al 11-2884-1403 Vía e-mail a consultascivil.lm@mpba.gov.ar).-
d) Se hace saber la implementación del programa Acompañar. Para conocer la ubicación
de las Unidades de Ingreso, Acompañamiento y Seguimiento puede ingresar al link:
https://www.argentina.gob.ar/generos/unidades-del-programa-acompanar (SPL 11/21
SCBA).- REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. MAITE
HERRÁN JUEZA
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