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VIOLENCIA DE GÉNERO, VIOLENCIA DIGITAL, REDES SOCIALES, LEY 26.485, PERSPECTIVA DE GÉNERO, CEDAW, MEDIDAS DE RESTRICCIÓN

JUZG. FAMILIA N° 5, LA MATANZA, 11/11/2022, “V, M A C/ D, M M S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569)”

San Justo, en igual fecha de suscripción digital.

Proveyendo la presentación INFORME ASISTENTE SOCIAL

(241802053021916429): Por recibido. Téngase presente el informe elaborado. -

AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

PRIMERO. - Que por ante la Comisaría de la Mujer Departamental, conforme lo prescriben el art.3º de la Ley 12.569 (modif. Ley 14.509) y el art.5º del Decreto 2875/05 reglamentario de dicha ley, se efectuó la presente denuncia. -

SEGUNDO. - Se tiene dicho que respecto de la violencia en las redes sociales que estas -Facebook, Twiter, Instagram etc.- se han convertido en uno de los principales medios de comunicación on line, que son utilizados con frecuencia pero que su mal uso puede acarrear riesgos e incluso afectar a terceros.

Precisamente uno de los principales problemas en las redes es la publicación sin reparos de fotos o videos comprometedores o íntimos que de alguna u otra manera tiene como único fin dañar o perjudicar la reputación del otro/a o bien los sentimientos ajenos, mediante la burla, el acoso o el chantaje sexual. Estas conductas agresivas y de acoso generan nuevas formas de violencia de género ya que se tipifica en lo que califica el Art. 5 inc 2) e inc 5) de la Ley 26.485 y los agresores utilizan la red porque les permite "el anonimato" y llegar a tantas personas posibles con el fin de ridiculizar, humillar y hostigar a la víctima.

Desde la posición de la víctima no me cabe ninguna duda que ellas sufren un daño psicológico tal, produciendo una situación de estrés y acoso con repercusiones morales ya que afecta su dignidad, pues la utilización de este espacio donde se realiza una exposición de la vida personal configuran nuevas formas de violencia. Desde el punto de vista del agresor ese comportamiento le sirve para amenazar, hostigar, acosar, a las mujeres que usan tecnologías, robando sus datos preciados, creándoles falsas identidades, hackeando sus claves, cuentas o sitios web o cuentas, vigilando sus actividades o movimientos, etc. Todo ello es cada vez más frecuente en nuestra sociedad ("B.G.A. C/ S.M.O. S/ VIOLENCIA FAMILIAR", Expte. 167-F 70 Año: 2013 y poniendo freno a este tipo de conductas. (Expte. Nº 158/2.017 - "T. A. E. c/L. C. M. S/ Violencia familiar" - TRIBUNAL DE FAMILIA DE FORMOSA - 17/02/2017 Publicado el 16/05/2017. Copyright 2021 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) – Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina).

En virtud del reconocimiento constitucional del derecho a vivir sin violencia, el sujeto tiene la potestad de oponerse a toda injerencia en su vida privada por terceros y a la divulgación de datos que, por su naturaleza, estén destinados a ser preservados de las personas en general y menos aún si no se ha consentido que sea pública. Es por esa razón quedan comprendidos en el ámbito del derecho a la intimidad aspectos relacionados con la vida familiar, afectiva o íntima.

TERCERO. - Que así las cosas, las redes sociales conforman un cambio rotundo en la privacidad de las personas. Como expresa Fernando Tomeo en su artículo sobre el tema, han producido un cambio en la privacidad de la mano de un verdadero “todo vale" y son utilizadas como vehículos para el acoso social. (“Tomeo Fernando “El impacto de las redes sociales en el año 2011. Sup.Act. 3-5-2012,3-5-2012,2 . cita Thomson Reuters. L.L. On line: AR/Doc/1992/2012 )

CUARTO. - En el ámbito digital, la persecución que sufren algunas mujeres es constante y muy difícil de reconocer y detener porque el daño –generalmente psicológico va produciéndose en forma tan gradual que dificulta su identificación. En algunos casos, incluso la propia víctima no puede identificarlos.

Cuando la violencia se produce en el ámbito digital se afecta, además, la imagen pública de la mujer, lo que hace que la vivencia sea más intensa y traumática (Romina S. Iannello. Violencia contra las mujeres en el ámbito digital. elDial.com - DC2D28).

El art. 3 de la Convención Belém do Pará reconoce que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.

La reforma constitucional de 1994, Argentina introduce un cambio trascendental en la consideración de los derechos humanos al otorgarle rango constitucional a varios instrumentos en la materia (artículo 75 inciso 22), asumiendo la necesidad de proteger especialmente los derechos de las mujeres al incorporar la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).-

El derecho a vivir una vida sin violencia es un derecho común a todos los seres humanos, pero como las mujeres históricamente sufren violencia por el hecho de ser mujeres, las normas hacen hincapié en el derecho absoluto de la mujer a vivir libre de todo tipo de conductas abusivas de poder que obstaculizan, obstruyen o niegan el “normal y pleno desarrollo personal del que está sujeto a ese tipo de violencia”.-

El artículo 1 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) define la discriminación contra la mujer. Esa definición incluye la violencia basada en el sexo, es decir, la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada. Incluye actos que infligen daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual, amenazas de cometer esos actos, coacción y otras formas de privación de la libertad.

La violencia de género es una problemática multicausal, donde intervienen diferentes factores, por tanto, la respuesta no puede ser desde un único enfoque. Las legislaciones vigentes, no han sido suficientes para disminuir los feminicidios, tampoco las políticas públicas implementadas hasta el momento, por ello es necesario ampliar nuestros horizontes teóricos y jurídicos a la hora de buscar respuestas para disminuir los riesgos que dicha problemática conlleva.

La violencia de género digital es una actividad dañosa que se encuentra en aumento en los últimos años. Es una forma de violencia que se perpetúa en el ámbito mencionado, valiéndose de herramientas tecnológicas y se ejerce a través de acciones directas o indirectas, de ámbito privado o público, basadas en una relación desigual de poder del género masculino sobre el femenino.

“La violencia virtual o también denominada, como lo ha hecho la doctrina y la jurisprudencia, “violencia digital” o, más específicamente, "violencia de género digital", es la “consistente en el uso de redes sociales de acceso público para someter a la víctima al control, humillación, vejación y dominación, con [agregamos “o sin”] daño a su reputación. Agregamos este aún “sin” daño a su reputación pues, en determinados contextos – medidas de restricción vigentes- puede que el accionar se limite a consignar un “me gusta” en la red de la víctima, siendo ello suficiente para lograr de este modo la finalidad de que la misma perciba un control de sus acciones por parte del victimario así como un sentimiento de temor y angustia por parte de la víctima. Desde esta perspectiva, la colocación de “me gusta” si bien no implicaría, en principio, un daño a la reputación, sí se erige en un medio (muy simple y accesible) de violentar a la víctima logrando imponerse en su entorno virtual y socavar esa esfera de despliegue de su personalidad.” (Guillermina Leontina Sosa “Violencia virtual … Desafíos en la sociedad “virtualizada” elDial.com - DC2C2A).

La afectación a los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad constituye una regla de preferencia en el juicio de ponderación tanto para la admisibilidad como el alcance las medidas preventivas que los órganos judiciales dispongan, a pedido de la parte interesada o de oficio. ( Q C, E S c/ T, B s/DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR. CAMARA NACIONAL EN LO CIVIL. SALA M 15/7/2022).

En esos términos, se ordenará a que elimine de todos sus dispositivos los videos que contenga material íntimo de V, M A, incluso en la nube, sin que quede almacenado en ningún tipo de sistema o soporte, en el plazo de 48 horas de notificado, bajo apercibimiento de aplicar una multa de $50.000 en caso de incumplimiento. -

Por ello, a los fines de proteger al denunciante, como MEDIDA CAUTELAR, y con fundamento en el art. 232 de CPCC; arts. 5, 7, 11, y 12 de la Ley 12.569 (modif. Ley 14.509), RESUELVO: 1) Ordenar D, M M el cese de los actos de perturbación o intimidación contra V, M A y su grupo familiar conviviente (art. 7 inc. "a", ley 12569, T. según ley 14509). Asimismo, ordenar y exhortar al accionado a que el mismo se ABSTENGA de efectuar comunicación agresiva y/o violenta hacia la accionante por intermedio de llamados, mensajes de texto, audios y/o en cualquier red social.- 2) ORDENAR y EXHORTAR a D, M M a ABSTENERSE de publicar fotos y/o videos y/o comentarios sobre V, M A en cuenta de Facebook y/o INSTAGRAM, TWITTER, WHATSAPP creadas en su nombre y/o todo otro medio informático y/o gráfico o red social en genera y así también por intermedio de llamados, mensajes de texto, audios y cualquier otro medio o red social y proceda a eliminar de todos sus dispositivos los videos que contenga material íntimo de V, M A, incluso en la nube, sin que quede almacenado en ningún tipo de sistema o soporte, como así también de toda red social, en el plazo de 48 horas de notificado, bajo apercibimiento de aplicar una multa de $50.000 en caso de incumplimiento.- 3) Ordenar a D, M M realice un curso sobre masculinidades, debiendo acreditarse, dentro de los 10 (diez) días de notificados, bajo apercibimiento de aplicar multa.- 4) Motorícese el art. 11 Ley 12569 (Texto según Ley 14509).- 5) En atención a los hechos expuestos, líbrese oficio a la Fiscalia General. - Se hace saber a la parte denunciante: a) Podrá concurrir por ante la Secretaría de Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad del Municipio de La Matanza y a la Fiscalía de Genero en turno, en caso de corresponder. - b) Linea de Atención gratuita de la Secretaría de Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad del Municipio de La Matanza -Acceso a la Justicia- 0800-999-7272. Otros medios de comunicación accesojusticia@gmail.com, generoslamatanza@gmail.com.- c) Para solicitar asesoramiento podrá tomar contacto con la Defensoría General Deptal. (WhatsApp al 11-2884-1403 Vía e-mail a consultascivil.lm@mpba.gov.ar).- d) Se hace saber la implementación del programa Acompañar. Para conocer la ubicación de las Unidades de Ingreso, Acompañamiento y Seguimiento puede ingresar al link: https://www.argentina.gob.ar/generos/unidades-del-programa-acompanar (SPL 11/21 SCBA).- REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.  MAITE HERRÁN  JUEZA

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