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ADOPCIÓN, DECLARACIÓN DE ADOPTABILIDAD, PERSONAS CON VULNERABILIDAD, ACCESO A JUSTICIA,INTERSECCIONALIDAD, LENGUAJE SENCILLO

Juzgado de Niñez, Juventud y Violencia Familiar y Penal Juvenil, Bell Ville, Córdoba, 10/05/2022, “S. V., M. J. (N-K) / control de legalidad (Ley 9944 - Art. 56)”

 

Siendo día y hora de audiencia a los fines de notificar la Sentencia n° 6 de fecha 04/05/2022 dictada por este Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar, Violencia de Género y Penal Juvenil de la Tercera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Bell Ville (arts. 36 y 142 del CPCC; arts. 56 y 57 Ley 9944; y arts. 607, 608, 609, 610, 611, 612, 613 y 614 CCC) en los autos caratulados: "S. V., M. J. -CONTROL DE LEGALIDAD" (Expediente SAC N° ...) comparecen de manera presencial en este Tribunal, ante S.S. y Secretaria autorizante, M. S. V., D.N.I..., de 36 años de edad y R. S. V., D.N.I.... de 39 años de edad, ambos con domicilio en... s/n de la localidad de..., junto a la abogada patrocinante, Sra. Asesora del Segundo Turno de la sede, Dra. Vanesa Nigro. Abierto el acto por S.S. a los fines de garantizar los derechos de R. S. V., teniendo en cuenta que, en todos los procedimientos judiciales donde las personas en condición de vulnerabilidad sean parte, deben respetarse sus creencias, su cultura, su idioma y su tierra, se les hace saber a los comparecientes del contenido de las Reglas de Brasilia, puntualmente lo previsto en la exposición de motivos: "El sistema judicial está configurando como un instrumento para la defensa efectiva de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad. Poca utilidad tiene que el Estado reconozca formalmente un derecho si su titular no puede acceder de forma efectiva al sistema de justicia para obtener la tutela de dicho derecho". En el capítulo 1 de dichas Reglas se establece la finalidad de las mismas: "... Los servidores y operadores del sistema de justicia otorgarán a las personas en condición de vulnerabilidad un trato adecuado a sus circunstancias singulares. Asimismo se recomienda priorizar actuaciones destinadas a facilitar el acceso a la justicia de aquellas personas que se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad, ya sea por la concurrencia de varias causas o por la gran incidencia de una de ellas." Se intenta tener una mirada con interseccionalidad, en el caso: R. S. V. es mujer, analfabeta, no habla español (sí quechua), no tiene ingresos propios y nació en otro país. Es de decir que se encuentra amparada por lo previsto en las Reglas N° 4 (pertenencia a comunidades indígenas), 6 (migración), 7 (pobreza), 8 (género) y 9 (pertenencia a minorías).

En cuanto al acceso a la información, que es lo que se procura por este acto procesal, la Regla n° 49 tutela el derecho a expresarse en el propio idioma, asimismo el art. 12 del Convenio n° 169 de la OIT (Lima, 2014) busca asegurar el respeto efectivo de los derechos, estableciendo que deberán tomarse medidas para garantizar que "los miembros de los pueblos nativos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles, si fuere necesario, intérpretes u otros medios eficaces".

A los fines de garantizar plenamente lo referido supra y teniendo en cuenta que R. S. V. sólo habla y entiende quechua, se le hace oír (por audio) en dicho dialecto, un texto en lenguaje sencillo sobre el contenido de la sentencia y el alcance de los derechos involucrados en la misma (Reglas de Brasilia N° 58, 59 y 72, Acuerdo reglamentario n° 1581 TSJ). Se busca que R. S. V. pueda comprender su realidad jurídica y su derecho a recurrir dentro de los plazos legales, en caso de desacuerdo. El siguiente texto en leguaje sencillo se hace oír (pero en quechua), el cual fue elaborado especialmente para su comprensión: "Hola R. S. V. Soy Noelia, la jueza de niñez que conoce y decide sobre la situación de M. J. Esta carta es para contarte que he decidido que M. J. deje de ser tu hija desde el punto de vista jurídico. Cuando comenzó el expediente ella estaba muy mal, desnutrida y sin estimulación psicomotriz. Hoy M. J. está muy bien, escolarizada, baila folclore y es una niña feliz. Todo eso lo sé porque me lo contó ella en una audiencia en la que pudimos charlar, y por todos los informes que tengo en el expediente. Esta carta en quechua fue idea de tu abogado, nos interesa que comprendas en qué situación está M. J. y que sepas que podés apelar la decisión que he tomado. A vos te representa la asesoría letrada del 2do turno de Bell Ville, ellos conocen tu situación y también conocen a M. J. La niña seguirá yendo a visitarte a vos, a Juan y a Miguel Ángel, y conoce muy bien sus orígenes, en eso también podés quedarte tranquila. Saludos, R. S. V. Noelia. Hola R. S. V. Mi nombre es Vanesa, conmigo trabaja Cristian y somos los abogados que te representaron en la causa de M. J. y en el trámite en que tu hermano pidió ayudarte y acompañarte en tus decisiones importantes. Cristian estuvo presente cuando la jueza charló con vos y ella también nos contó que M. J. está muy bien y muy cuidada y quiere seguir en contacto con vos y sus hermanos, porque conoce su origen. Es importante que sepas que si bien la jueza decidió que M. J. continúe con la familia con la que está viviendo, podemos cuestionarlo si es tu intención y necesitamos que nos lo hagas saber a través de tu hermano. Estamos a tu disposición para lo que necesites. Saludos, Vanesa." Asimismo, se le hace entrega del texto traducido al quechua, a los fines de su conservación.

Se le concede la palabra a la abogada patrocinante Dra. Vanesa Nigro, quien solicita que a través de su hermano M. S. V. se le reitere a R. S. V. que en caso de desacuerdo con la resolución se puede interponer un recurso para cuestionarla dentro del plazo de cinco días hábiles, a lo que M. S. V. luego de interactuar con su hermana en quechua trasmitió en esta audiencia que R. S. V. está de acuerdo con la resolución, y agregó que la última vez que la visitó M. J. a ella fue hace sólo una semana atrás. Agrega la Dra. Nigro que considera de fundamental importancia que se le haya garantizado a R. S. V. la comprensión de los términos de la resolución en su dialecto.

M. S. V. manifiesta que entendió el texto que se le leyó y que tanto él como su hermana R. S. V. están de acuerdo con lo decidido por la Sra. Jueza. Que R. S. V. no sabe firmar por lo que se le toma la impresión dígito pulgar.

Seguidamente S.S. le pregunta a R. S. V. (a través de su hermano) cómo se siente con el audio que acaba de escuchar, a lo que ella responde "que está bien". Lo que oído por S.S., dijo: 1) Téngase presente lo manifestado. 2) Hágasele entrega del texto en leguaje sencillo y en quechua. 3) Téngase por notificados a R. S. V., M. S. V., quienes comparecieron junto a su abogada patrocinante, Dra. Vanesa Nigro. Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de todo su contenido, firman los comparecientes después de S.S., todo por ante mí, que doy fe.

AZCONA Noelia.                                                                             

 

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