ADOPCIÓN, DECLARACIÓN DE ADOPTABILIDAD, PERSONAS CON VULNERABILIDAD, ACCESO A JUSTICIA,INTERSECCIONALIDAD, LENGUAJE SENCILLO
Juzgado de Niñez, Juventud y Violencia Familiar y Penal Juvenil, Bell Ville, Córdoba, 10/05/2022, “S. V., M. J. (N-K) / control de legalidad (Ley 9944 - Art. 56)”
Siendo día y hora de audiencia a los
fines de notificar la Sentencia n° 6 de fecha 04/05/2022 dictada por este
Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar, Violencia de Género y Penal
Juvenil de la Tercera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Bell
Ville (arts. 36 y 142 del CPCC; arts. 56 y 57 Ley 9944; y arts. 607, 608, 609,
610, 611, 612, 613 y 614 CCC) en los autos caratulados: "S. V., M. J.
-CONTROL DE LEGALIDAD" (Expediente SAC N° ...) comparecen de manera
presencial en este Tribunal, ante S.S. y Secretaria autorizante, M. S. V., D.N.I...,
de 36 años de edad y R. S. V., D.N.I.... de 39 años de edad, ambos con
domicilio en... s/n de la localidad de..., junto a la abogada patrocinante,
Sra. Asesora del Segundo Turno de la sede, Dra. Vanesa Nigro. Abierto el acto
por S.S. a los fines de garantizar los derechos de R. S. V., teniendo en cuenta
que, en todos los procedimientos
judiciales donde las personas en condición de vulnerabilidad sean parte, deben
respetarse sus creencias, su cultura, su idioma y su tierra, se les hace saber
a los comparecientes del contenido de las Reglas de Brasilia, puntualmente
lo previsto en la exposición de motivos: "El sistema judicial está
configurando como un instrumento para la defensa efectiva de los derechos de
las personas en condición de vulnerabilidad. Poca utilidad tiene que el Estado
reconozca formalmente un derecho si su titular no puede acceder de forma
efectiva al sistema de justicia para obtener la tutela de dicho derecho".
En el capítulo 1 de dichas Reglas se establece la finalidad de las mismas:
"... Los servidores y operadores
del sistema de justicia otorgarán a las personas en condición de vulnerabilidad
un trato adecuado a sus circunstancias singulares. Asimismo se recomienda
priorizar actuaciones destinadas a facilitar el acceso a la justicia de
aquellas personas que se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad, ya
sea por la concurrencia de varias causas o por la gran incidencia de una de
ellas." Se intenta tener una mirada con interseccionalidad, en el caso: R.
S. V. es mujer, analfabeta, no habla español (sí quechua), no tiene ingresos
propios y nació en otro país. Es de decir que se encuentra amparada por lo
previsto en las Reglas N° 4 (pertenencia a comunidades indígenas), 6
(migración), 7 (pobreza), 8 (género) y 9 (pertenencia a minorías).
En cuanto al acceso a la información, que es lo que se procura por este
acto procesal, la Regla n° 49 tutela el derecho a expresarse en el propio
idioma, asimismo el art. 12 del Convenio n° 169 de la OIT (Lima, 2014) busca
asegurar el respeto efectivo de los derechos, estableciendo que deberán tomarse
medidas para garantizar que "los miembros de los pueblos nativos puedan
comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles, si
fuere necesario, intérpretes u otros medios eficaces".
A los fines de garantizar plenamente lo referido supra y teniendo en
cuenta que R. S. V. sólo habla y entiende quechua, se le hace oír (por audio)
en dicho dialecto, un texto en lenguaje sencillo sobre el contenido de la
sentencia y el alcance de los derechos involucrados en la misma (Reglas de
Brasilia N° 58, 59 y 72, Acuerdo reglamentario n° 1581 TSJ). Se busca que R. S.
V. pueda comprender su realidad jurídica y su derecho a recurrir dentro de los
plazos legales, en caso de desacuerdo. El siguiente texto en leguaje sencillo se hace
oír (pero en quechua), el cual fue elaborado especialmente para su comprensión:
"Hola R. S. V. Soy Noelia, la jueza de niñez que conoce y decide sobre la
situación de M. J. Esta carta es para contarte que he decidido que M. J. deje
de ser tu hija desde el punto de vista jurídico. Cuando comenzó el expediente
ella estaba muy mal, desnutrida y sin estimulación psicomotriz. Hoy M. J. está
muy bien, escolarizada, baila folclore y es una niña feliz. Todo eso lo sé
porque me lo contó ella en una audiencia en la que pudimos charlar, y por todos
los informes que tengo en el expediente. Esta carta en quechua fue idea de tu
abogado, nos interesa que comprendas en qué situación está M. J. y que sepas
que podés apelar la decisión que he tomado. A vos te representa la asesoría
letrada del 2do turno de Bell Ville, ellos conocen tu situación y también
conocen a M. J. La niña seguirá yendo a visitarte a vos, a Juan y a Miguel
Ángel, y conoce muy bien sus orígenes, en eso también podés quedarte tranquila.
Saludos, R. S. V. Noelia. Hola R. S. V. Mi nombre es Vanesa, conmigo trabaja
Cristian y somos los abogados que te representaron en la causa de M. J. y en el
trámite en que tu hermano pidió ayudarte y acompañarte en tus decisiones
importantes. Cristian estuvo presente cuando la jueza charló con vos y ella
también nos contó que M. J. está muy bien y muy cuidada y quiere seguir en
contacto con vos y sus hermanos, porque conoce su origen. Es importante que
sepas que si bien la jueza decidió que M. J. continúe con la familia con la que
está viviendo, podemos cuestionarlo si es tu intención y necesitamos que nos lo
hagas saber a través de tu hermano. Estamos a tu disposición para lo que
necesites. Saludos, Vanesa." Asimismo, se le hace entrega del texto
traducido al quechua, a los fines de su conservación.
Se le concede la palabra a la
abogada patrocinante Dra. Vanesa Nigro, quien solicita que a través de su
hermano M. S. V. se le reitere a R. S. V. que en caso de desacuerdo con la
resolución se puede interponer un recurso para cuestionarla dentro del plazo de
cinco días hábiles, a lo que M. S. V. luego de interactuar con su hermana en
quechua trasmitió en esta audiencia que R. S. V. está de acuerdo con la
resolución, y agregó que la última vez que la visitó M. J. a ella fue hace sólo
una semana atrás. Agrega la Dra. Nigro que considera de fundamental importancia
que se le haya garantizado a R. S. V. la comprensión de los términos de la
resolución en su dialecto.
M. S. V. manifiesta que entendió el
texto que se le leyó y que tanto él como su hermana R. S. V. están de acuerdo
con lo decidido por la Sra. Jueza. Que R. S. V. no sabe firmar por lo que se le
toma la impresión dígito pulgar.
Seguidamente S.S. le pregunta a R.
S. V. (a través de su hermano) cómo se siente con el audio que acaba de
escuchar, a lo que ella responde "que está bien". Lo que oído por
S.S., dijo: 1) Téngase presente lo manifestado. 2) Hágasele entrega del texto
en leguaje sencillo y en quechua. 3) Téngase por notificados a R. S. V., M. S.
V., quienes comparecieron junto a su abogada patrocinante, Dra. Vanesa Nigro.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de todo su
contenido, firman los comparecientes después de S.S., todo por ante mí, que doy
fe.
AZCONA Noelia.
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