Juzg. Fam., San Lorenzo, 01/11/2021, “XXX s. Cambio de nombre”
Y VISTOS: Los autos caratulados: "XXX s/ CAMBIO DE
NOMBRE" CUIJ n° 21-23855434-6; DE LOS QUE RESULTA: Que a fs. 6/11 de autos
se presenta XXX bajo patrocinio de la Dra. Silvina Raquel Bernardelli, Defensora
General y promueve acción de cambio de nombre; Señala la peticionante, que
desde los ocho hasta los veintún años de edad fue abusada sexualmente por XXX,
su progenitor, al cual denunció y fue condenado en abril de 2021 a veinte años
de prisión efectiva por "abuso sexual doblemente calificado y lesiones
leves en concurso real y en carácter de autor"; Relata, que ese hombre le
arrebató su inocencia y que no puede seguir identificándose socialmente con el
apellido que alude a su abusador, agrega, que "un niño agredido
sexualmente por un adulto queda marcado de por vida, mucho más cuando debería
haber sido el referente de amor, contención y educación, como es la figura del
progenitor, es en este caso, el autor del delito.
Continúa diciendo, que debido a los traumas psicológicos que
le ocasionó ser víctima de su propio padre, comenzó con apoyo terapéutico y con
el paso del tiempo y la ayuda de su terapeuta, familiares y amigos, logró
transitar el juicio contra su abusador, el cual al ser condenado con pena
efectiva de prisión, le hace sentir que logró ser escuchada judicialmente, que
su abusador pague con su libertad parte del daño que sufrió y que más allá de
los tratamientos que haga, la marcó de por vida.
Hoy, refiere, "me encuentro que debo comenzar una nueva
batalla y en esta presentación la comienzo, solicito cambiar mi apellido, el
cual no puedo evitar por razones obvias, que cada vez que me nombren o que yo
me tenga que representar, me identifique interna y socialmente con mi abusador,
con todo lo que ello implica".
Resalta la accionante el protagonismo de su progenitora,
quien, dice, la acompañó desde el primer momento en que se lo pudo contar, no
hubo un segundo de desconfianza, incluso fue ella la que con sus preguntas -
motivada por la intuición- hizo que pudiera abrirse, "juntas fuimos a
denunciarlo y no paramos hasta la condena, de quién no puedo seguir llamándolo
padre, ya que es un verdadero chacal", "ella me sostuvo y lo sigue
haciendo, también lo hace con mis hermanos, a los que tampoco quiero olvidar en
su contención hacia mi persona".
Agrega en su relato, "mi MADRE es una gran mujer, tuvo
que soportar a aquel hombre, que había elegido como esposo y padre de sus
hijos, haya arruinado la vida de su hija y de toda una familia. Nunca bajó los brazos
en esta lucha y por eso mi apellido debe ser XXX, con el cual quiero
identificarme y que me identifique la sociedad, destaca que, salvo en casos
legales o institucionales, en la vida diaria, desde que realizó la denuncia,
utiliza el apellido materno, como asimismo en las redes sociales.
Finalmente, entiende que existen justos motivos para efectuar
este pedido y es su deseo cambiar el apellido paterno por el materno; Considera
que esta solicitud debe tramitar ante este juzgado, ya que es dónde tramitó la
adopción de la niña que nació por el abuso sexual padecido, lo cual me evita
entrar en detalles que me revictimizarían, además se trata de un tribunal
especializado en violencia, con la asistencia de una trabajadora social y el
contacto del juez con organismos interdisciplinarios, que debieron intervenir,
dada la complejidad de mi situación.
Se glosa a fs. 20/1 el informe del Registro Nacional de
Reincidencia (RNR), que informa que no existen antecedentes que comunicar
respecto de la peticionante.
La terapeuta de XXX acompaña su informe a fs. 23 y considera
que: "el cambio de apellido paterno XXX, por el materno XXX, está
altamente justificado en la historia de abusos y violencias ejercidas por su
progenitor, que no ha podido cumplir con su función paterna, sino todo lo
contrario, es necesario que el Estado ejerza una reparación simbólica en su
subjetividad que extenderá los efectos favorables de la pena a veinte años de
cárcel para dicho sujeto. El trauma o daño psíquico padecido por mi paciente
está siendo tramitado en el proceso terapéutico, pero además, es un acto de
afirmación vital el deseo de este cambio de identidad para poder reconocerse
como otre, tanto en su interioridad, como para sus vinculaciones afectivas,
sociales, institucionales, etcétera, hacer lugar a este pedido es allanar el
camino para poder sostener este deseo que la liberará, en parte, de tener que
soportar su apellido paterno como un estigma, como una carga".
Se acompañan los edictos citatorios de ley a fs. 29/30
publicados en el Boletín Oficial, a fs. 32/5 se remiten las actuaciones de la
Oficina de Gestión Judicial (OGJ), de las que surge la condena que he
referenciado y a fs. 39 obra informe del Registro General Rosario con el cual
se acredita que la accionante no se encuentra inhibida y tampoco se registran
gravámenes.
Dictamina el Agente Fiscal a fs. 42/3, que dice: "este
Ministerio Fiscal estima que se encuentran reunidos los requisitos del artículo
69 y siguientes del Código Civil y Comercial para hacer lugar a lo
solicitado";
Quedan los presentes en situación de resolver.
Y CONSIDERANDO: A fs. 2 de estos obrados se acompaña el acta
que acredita el nacimiento de XXX, DNI n° XXX, el día 2 de enero de 1998 en la
localidad de Maciel, hija de XXX, DNI n° XXX y de XXX, DNI n° XXX, acta n° 15
del tomo: 02 del año 1998 del Registro Civil de XXX, por lo cual la actora está
legitimada para la presente acción.
A tenor de lo expuesto por la peticionante, debo abocarme a
determinar los supuestos que dan lugar al cambio de nombre o apellido, tal como
lo contempla nuestro Código Civil y Comercial, de manera concreta en su
artículo 69 y que tiene como regla que, "sólo procede si existen justos
motivos a criterio del juez" y en el inciso c), considera tal, "la
afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea la
causa, siempre que se encuentre acreditada".
Es indudable que el nombre y el apellido constituyen la
identidad de una persona y esto la relaciona no sólo con su grupo familiar sino
también con su entorno social, laboral y de relaciones en particular y general,
pero en primer lugar, debe ser aquel que nos representa y por el cual nos
sentimos representados y por supuesto, con el que nos identificamos en el
desarrollo pleno de nuestra vida.
El derecho a la identidad es una derecho humano básico que le
corresponde a la persona, por ser tal y que se adquiere desde el nacimiento,
por ende es esencial para su formación y desarrollo, por lo tanto debe contar
con protección jurídica integral, este derecho tiene su fundamento en la
dignidad de la persona, y se caracteriza por tener una faz estática y dinámica.
Dentro del derecho a la identidad y partiendo del jurista
italiano, Adriano De Cupis, "que sistematizó y distinguió el bien de la
identidad de las personas, avanzando hacia ese derecho personalísimo, que
sostenía que la identidad personal, vale decir, el ser en si mismo con los
propios caracteres y acciones, constituyendo la misma verdad de la persona, no
puede, en si y por si, ser destruida: porque la verdad, por ser la verdad, no
puede ser eliminada ...., ser en si mismo, significa también serlo en el
conocimiento y la opinión de otros, significa serlo socialmente y siendo
susceptible de ofensa externa, está comprendida la tutela jurídica y puede
considerarse un bien jurídico", (Santos Cifuentes, Derechos
Personalísimos, tercera edición actualizada y ampliada, Astra, página 703, año
2008).
El derecho a la identidad configura a su vez un derecho de la
personalidad, que es innato y para toda la vida, en su faz estática lo adquirimos
desde el nacimiento y se relaciona a nuestra maternidad, paternidad, ser hijo
de tal o cual persona, lo que nos da una posición familiar, social y genera una
determinada identificación, (nombre, datos de identificación, filiación,
nacionalidad, etcétera), pero por otro lado, hay una faz que llamamos dinámica,
variable en el tiempo, por lo que nuestra identidad y por ende, nuestra
personalidad, van cambiando por distintas circunstancias, por hechos que se
suceden en el transcurso de la vida, que generan la necesidad de cambiar y ser
representados en la vida de relación, cualquiera fuere, con la identidad y
personalidad que forjamos.
Tal lo ha relatado la peticionante, de manera real y
concreta, su identidad-personalidad, se ha visto modificada y alterada de una
forma extrema, violenta, arrasadora, a tal punto, que estoy convencido, no
resiste el menor análisis, el hecho que no pueda, ni quiera, ni sienta,
identificarse con quien se transformó de progenitor en su abusador permanente y
sistemático, durante prácticamente la mayor parte de su vida.
Todas y cada una de las vivencias personales, desde su muy
corta edad, estuvieron impregnadas de menosprecio, humillación y violencia,
ocasionadas por quién, justamente, debía brindarle, por el contrario, cuidado,
protección y contención, sumiéndola en el peor de los mundos, imposible de
imaginar y que repugna a la calidad de ser humano.
"El nombre, en tanto combinación de palabras, encierra
en si mismo la historicidad y realidad vital de una persona con todo lo que
ello implica ..., no siempre nos sentimos identificados con él, (lo hago
extensivo al apellido, en este caso), porque no responde a esa realidad vital y
por el contrario nos violenta ..., pierde su razón de ser, su calidad de
atributo de la persona, su poder de configurar al individuo, de ser un dato
real de la persona, para transformarse en el medio de violación del derecho a
la identidad", (Siverino Bavio, Paula, citada en la obra de Marisa
Herrera, Silvia Eugenia Fernández y Natalia De La Torre - Tratado de Géneros,
Derechos y Justicia - Derecho Civil - Derecho de las Familias, Niñez, Salud,
Tomo I, página 73, Rubinzal Culzoni, 2021), se desprende del relato al que me
he referido, que tal situación es la que atraviesa emocionalmente a la actora y
rescato lo expuesto por su terapeuta, "hacer lugar a este pedido es
allanar el camino para poder sostener este deseo, que la liberará en parte, de
tener que soportar su apellido paterno como un estigma, como una carga".
Asimismo quiero señalar que la Ley 24632, que aprueba la
"Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra la Mujer", conocida como Belén do Pará del año 1996
claramente sostiene, que "la violencia contra la mujer constituye una
violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total
o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicios de tales
derechos y libertades ... la violencia contra la mujer es una ofensa a la
dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente
desiguales entre mujeres y hombres".
La Convención establece, que debe entenderse violencia contra
la mujer cualquier acción o conducta basada en su género que le cause
sufrimiento físico o psicológico, entre otros, tanto en el ámbito público como
en el privado, el respeto a su calidad de persona y el derecho a vivir una vida
sin violencia, en concordancia con la Ley de Protección Integral a las Mujeres
(26485), que contempla la violencia contra la mujer en todos los ámbitos, con
carácter de orden público y de manera integral.
Si por justos motivos, tal sostiene nuestra legislación de
fondo para el cambio de apellido, debemos entender, razones suficientes o
necesarias, en este caso, que afecten la personalidad, el horror a la que fue
sometida la peticionante, cada día, durante al menos catorce años, el poder
transitar la denuncia de tales aberraciones y el juicio posterior, como
asimismo los demás días a transcurrir, con sus lamentables consecuencias, me
relevan de tener que dar otra explicación o hacer interpretación alguna, más
allá de sus propias palabras, con las que entiendo sobradamente acreditada la
petición origen de estas actuaciones: "este hombre arrebató mi inocencia y
como V. S. podrá apreciar, no puedo seguir identificándome socialmente con un
apellido que alude a mi abusador, un/a niño/a agredida sexualmente por un
adulto queda marcado/a de por vida, mucho más cuando quien debería haber sido
el referente de amor, contención, educación, como es la figura del padre, es el
autor del delito".
Por lo expuesto, leyes citadas y tal lo dispone el artículo
69 inciso c) de nuestro Código Civil y Comercial;
RESUELVO:
1) Hacer lugar a la petición de la actora, XXX, DNI n° XXX,
nacida el día 2 de enero de 1998 en la localidad de XXX, hija de XXX, DNI n°
XXX y de XXX, DNI n° XXX, acta n° 15 del tomo: 02 del año 1998 del Registro
Civil de XXX y proceder al cambio de su apellido paterno debiendo agregar como
único apellido el de la progenitora, esto es XXX, por lo cual será registrada
como XXX y así se expedirá su DNI.
Notifíquese a la Fiscalía y a la Defensora General. Insértese
y hágase saber.
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