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LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES, GESTIÓN DE LOS BIENES, PROCESO DE LIQUIDACIÓN, VIOLENCIA ECONÓMICA, MEDIDAS CAUTELARES, CAMBIO DE CÓNYUGE ADMINISTRADOR, RENTAS GANANCIALES, PERSPECTIVA DE GÉNERO

UNIDAD PROCESAL DE FAMILIA N° 11, 2DA. CIRC. GRAL. ROCA, "R., V. L. C/ B., J.C. S/ INCIDENTE (f) (X/C 245-11 796-02 1679-05 1078-04 265-02)"

GENERAL ROCA, 15 de noviembre de 2021.

VISTOS Y CONSIDERANDO: Se encuentran estas actuaciones para resolver la medida cautelar de designación de administradora provisoria a la Sra. R. que ella misma ha peticionado en base a las dificultades existentes desde hace años en la forma y modalidad que el Sr. B. realiza esta función en relación a los bienes integrantes de la comunidad de ganancias, que se encuentran en estado de indivisión.

En base a las reglas de la indivisión postcomunitaria, la actual petición encuadra en lo normado en los arts. 483 y 484 CCiv y Com.

A los fines de resolver esta petición, analizaré de manera muy breve la situación vivida a lo largo casi dos décadas de judicialización de los problemas de este grupo familiar. Desde el inicio de los expedientes, se ha observado una gran litigiosidad vinculada con la cuestión de los bienes. Durante todo este tiempo, quien ha estado en mayor medida a cargo de la adminsitración ha sido el Sr. B., a quien se le ha indicado en varias ocasiones que la forma en que maneja la administración no es clara y ello perjudica a la Sra. R. frente a las dificultades que trae aparejado el control de los actos que él realiza.

Para tratar de dar claridad a estos manejos se han tomado diversas medidas, algunas que preceden mi incorporación en calidad de titular de este organismo, dentro de las que puedo recordar la división de los expedientes con la finalidad de evitar superposición de pretensiones de distinta índole (esta medida fue tomada por el Dr. Camperi, quien me antecedió en el cargo), la apertura de cuentas judiciales separadas, requerir la entrega de documentación omitida por el Sr. B., entre otras. En alguna ocasión, le advertí que su conducta tenía rasgos propios de una persona que ejerce violencia de género de tipo económico, en este caso hacia quien fuera su cónyuge.

En la actualidad, hay conductas desplegadas por el Sr. B. que me permiten apreciar con mayor magnitud que su comportamiento hacia la Sra. R. y también hacia sus dos hijas queda configurado como un accionar propio de la violencia económica. Sus reticencias a clarificar sus manejos de dinero y su negativa constante para dar por finalizada la etapa de indivisión postcomunitaria son hechos demostrativos de pretender que la Sra. R. continúe sometida a sus decisiones y no pueda disfrutar con libertad el patrimonio que le corresponde en base al carácter ganancial de los bienes en disputa. Esta limitación y su deseo de eternizar este malestar de su excónyuge son configurativos de violencia en los términos previstos en la ley 26.485.

El accionar ocurrido durante la audiencia mantenida el día de hoy mediante al cual expuso son claridad que tenía diverso tipo de tasaciones y que empleaba el más conveniente para él para determinar la forma en que tasaba un bien que le otorgaba a la Sra. R. o que tasaba el bien que se atribuía a él mismo, deja claramente expuesta este accionar malicioso que provoca graves perjuicios a su excónyuge.

No puedo olvidar que durante muchos años la Sra. R. dependía para su subsistencia del dinero que el Sr. B. depositaba en las cuentas judiciales para poder subsistir y alimentar a sus hijas y por sus manejos al momento de realizar los depósitos, obstaculizaba que ella pudiera disponer de ese dinero en el momento del mes en que le permitía afrontar sus deudas sin entrar en mora (algo que aún ocurre, según lo que ha expresado el Dr. HERNANDEZ en una de las audiencias mantenidas recientemente). Mientras la Sra. R. y sus hijas atravesaban estas dificultades económicas, el Sr. B. tenía recursos propios (bienes heredados e ingresos provenientes de su profesión) y, por ello, la dilación de las acciones judiciales nunca le provocaron problemas personales ni pusieron en jaque su economía y subsistencia. Esta historia de la vida familiar se lee al compulsar las actuaciones y se suma a ello lo conversado en las audiencias y la cantidad de días y horas que la Sra. R. ha estado esperando en la mesa de entradas del tribunal que le sean entregados los cheques (en los expedientes están las constancias de los retiros pero de allí no surgen los días en que concurría y se iban sin una respuesta porque no había dinero en la cuenta y debía volver en otro momento, hechos que están en pleno conocimiento de quienes trabajamos en este tribunal y también de quienes concurrían con asiduidad a la mesa de entradas).

Por todo esto y con la convicción de que existen actos de violencia de tipo económica y patrimonial, en los términos establecidos en el art. 5° inc. 4) de la ley 26.485 (me limito en este análisis a este tipo de violencia, pero no descarto que también existan actos que configuren la violencia psicológica), dispongo las medidas cautelares con la finalidad de restituir los derechos vulnerados a la Sra. R.. Por estas razones, en calidad de medida cautelar, dispongo que la Sra. R. se la única administradora de los bienes que componen el acervo ganancial a quien faculto, también, para hacer uso de estos bienes de manera exclusiva, todo ello hasta que se realice la partición definitiva.

Las rendiciones de cuenta que corresponda realizar la deberá hacer cada seis meses (plazo corrido), los que comenzarán a contar desde el día en que se dicta esta resolución, con el alcance previsto en el art. 485 CCiv y Com.

LO QUE ASÍ RESUELVO. Regístrese y notifíquese.

Líbrese testimonio para la Sra. V. L. R. (DNI 16.375.489) y notifíquese por cédula a las personas que alquilan los bienes para poner en su conocimiento que a partir de la recepción de la notificación la única persona con quien podrán realizar actos propios de la administración del bien que alquilan es la Sra. R. o quien ella específicamente designe. Esto incluye que el pago de los alquileres deberán acordarlo y abonarlo únicamente a la Sra. R.. En caso de abonar sumas al Sr. B. serán tenidas por no abonadas. DRA. MOIRA REVSIN    JUEZA DE FAMILIA

 

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