ALIMENTOS, DISMINUCIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA, SUSPENSIÓN DEL INCIDENTE DE DISMINUCIÓN HASTA LA CANCELACIÓN DE LAS COSTAS, ARTÍCULO 69 DEL CÓDIGO PROCESAL
Cám. Nac. Civ., sala A, 18/07/2021, “K., M. E. A. c/ G., S. M. s/alimentos: modificación”
Buenos Aires, julio de 2021.-
Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
I.- Llegan estos autos al Tribunal con motivo del recurso de
apelación interpuesto por la demandada contra la providencia del 4 de junio de
2021, mediante la cual se rechazó “la suspensión del presente proceso sobre disminución
de cuota alimentaria, hasta que se encuentren satisfechas la totalidad de las costas
de acuerdo con lo dispuesto por el art. 69 del CPCC”.-
II.- La quejosa sostiene que el presente incidente debe
suspenderse a raíz de lo dispuesto por el art. 69 del Código Procesal y en
atención a la condena en costas impuesta al actor en los procesos seguidos
entre las mismas partes sobre “ejecución de alimentos” (Expte. Nº 83609/2017/1)
e “incidente de familia: art. 250” (Expte. Nº 98784/19/1). Agrega que “también
se agravia esta parte por haber omitido el Juez A quo resolver la suspensión
del proceso solicitada con causa en la deuda alimentaria pendiente” (sic.).-
Tal como se constata de las actuaciones tramitadas bajo los
números 83609/2017/1 y 98784/19/1, se impusieron las costas al actor el 27 de
mayo de 2021 ($ 75.000) -apelados por altos el 1 de junio de 2021- y el 28 de
mayo de 2021 ($ 16.000) –modificados por esta Alzada el 29 de junio de 2021-.-
Asimismo, de la lectura de las actuaciones sobre “ejecución
de alimentos” (Expte. Nº 83609/2017/1) surge que el 15 de marzo de 2021 se
aprobó la liquidación allí practicada por la suma total adeudada de
$357.513,27.-
En razón de ello, el 2 de junio de 2021 se dispuso que “En
atención a lo solicitado, liquidación aprobada, intimación debidamente
notificada con fecha 17 de mayo de 2021, intímese al Sr. Karlsbad a abonar la
deuda que tiene en concepto de deuda alimentaria, bajo apercibimiento de
proceder a ordenar el corte de su línea de teléfono móvil y la imposibilidad de
sacar una nueva línea telefónica en cualquier empresa de telefonía móvil”,
apercibimiento que se hizo efectivo el 14 de junio de 2021.-
Ello así, se advierte que el actor adeuda los honorarios de
la letrada de la demandada, como así también los importes que surgen de la
liquidación aprobada del 15 de marzo de 2021, encontrándose así pendiente la satisfacción
de la condena en costas por lo que resulta de aplicación lo prescripto por el
art. 69, párr. 2º del Cód. Procesal.-
Dicha norma prohíbe deducir otro incidente mientras el
condenado al pago de las costas impuestas en uno anterior no satisfaga su importe
o, en su caso, lo de a embargo y, dado su propósito moralizador, es de rigurosa
aplicación (conf.
CNCiv, sala F. c. 222.097 del 7/9/77; ídem, íd. c. 22.130 del 19/9/77; ídem, íd.
r. 255.069 del 28/12/77; ídem, íd. r. 240.337 del 30/8/78; ídem, íd. r. 269.725
del 5/3/80; Yañez Alvarez, César D., "El pago previo de las costas de un
incidente como requisito de admisión de otro" J. A., doctrina t. 1970, p. 788;
Palacio, Lino E., "Derecho procesal civil", t. III, p. 387, núm.
316).-
Y, si bien la reforma de la ley 22.434 habla de “sustanciar”
nuevos incidentes (conf. Yañez Alvarez, César D., "Ley 22.434 de reformas
al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", Adla, XLI-B, 2765), se
entiende que no se ha innovado con relación al anterior régimen en cuanto
implica en definitiva un requisito de su admisibilidad (conf. Palacio, Lino E.,
"Estudio de la reforma Procesal Civil y Comercial", p. 100; CNCiv.,
sala F, en autos "E. M. c. T. B.", del 21/6/82).-
De modo que ningún impedimento existe para aplicar la
normativa vigente en materia de promoción de nuevos incidentes en punto a su no
sustanciación mientras el condenado a su pago no deposite su importe. El hecho
de que se trate de un incidente de reducción de cuota alimentaria no impide el funcionamiento
de tal dispositivo
(conf. esta Sala, “L., J. M. c. M., C. O. y otro” del 24/02/1988, Cita: TR
LALEY AR/JUR/1535/1988).-
Corresponde, por ende, la revocatoria del pronunciamiento
recurrido.-
Por las consideraciones precedentes, SE RESUELVE: Revocar el pronunciamiento
del 4 de junio de 2021. En consecuencia, se admiten las defensas opuestas el 31
de mayo de 2021, en los términos del art. 69 del Cód. Procesal. Con costas (art.
69, Cód. Procesal).- Notifíquese a los interesados en los términos de las
Acordadas 38/13, 31/11 y concordantes. Publíquese en el Centro de Comunicación
Pública de la C.S.J.N. (conf. Acordadas 15 y 24/2013 –del 14 y 21 de agosto de 2013,
respectivamente-) y oportunamente devuélvanse.-
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