CADUCIDAD DE INSTANCIA, INTERRUPCIÓN, PEDIDO DE TURNO POR CORREO ELECTRÓNICO, COVID 19, LIMITACIONES A LA PRESENCIALIDAD
RIEZNIK, JORGE c/ TRES SAUCES S.A. Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N° 17813/2016/CA1 Buenos Aires, 30 de diciembre de 2021. Y vistos: I. Viene apelada por el demandante la declaración de caducidad dictada de oficio. Las constancias de la sustanciación recursiva surgen de la nota de elevación a la que se remite. II. Para resolver como lo hizo, la señora Jueza de primera instancia partió de la fecha que tomó como última actuación de impulso del proceso, es decir la providencia del 23.12.20 y de allí calculó los seis meses del curso de la perención -plazo aplicable a este proceso-, concluyendo que la instancia había caducado al tiempo de la declaración recurrida (15.10.21). Entre tales extremos temporales pasó, ciertamente, un lapso mayor a seis meses. Pero no hay que perder de vista que durante el transcurso de ese tiempo hubo diversos pedidos de asignación de turnos formulados por el aquí recurrente por...