Ir al contenido principal

Entradas

UNIONES CONVIVENCIALES, CESE, DISTRIBUCIÓN DE BIENES, ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, PERSPECTIVA DE GÉNERO, CATEGORÍA SOSPECHOSA, COLABORACIÓN EN LAS TAREAS, TAREAS DE CUIDADO

CCiv. y Com., sala I, Rosario, 07/09/2021 Se revocó la sentencia de grado y, en su lugar, se condenó al demandado a abonar a su ex conviviente la suma equivalente al 40 % del valor total del inmueble de su titularidad utilizado para la actividad comercial que sostenía a la familia La partes mantuvieron una relación de convivencia por 27 años. Durante la relación se generó una actividad comercial en el inmueble de propiedad del hombre, que fue ampliándose con los años y en la que participó activamente la mujer   CCiv. y Com., sala I, Rosario, 07/09/2021, “N., P. S. vs. A., M. M. s. Cobro de pesos” En la ciudad de Rosario, a los 7 días del mes de septiembre de dos mil veintiuno, se reunieron en acuerdo los señores miembros titulares de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, doctores Ariel Carlos Ariza, Juan Pablo Cifré e Iván Daniel Kvasina, para resolver en los autos "N., P. S. contra A., M. M. sobre Cobro de pesos" (expte. n° 255/201...

RESPONSABILIDAD PARENTAL, CUIDADO PERSONAL, MEDIDAS CAUTELARES, RESTITUCIÓN DE HIJOS, INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, DERECHO A SER OÍDO, CAPACIDAD PROGRESIVA, DESVINCULACIÓN CONSTRUCTIVA

CSJN, 7/10/2021, P. B., E. G. c/ B., K. E. s/ medidas precautorias Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el actor, por sí y en representación de sus hijos menores F.P.B., M.P.B. y F.P.B. en la causa P. B., E. G. c/ B., K. E. s/ medidas precautorias", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1°) Que con motivo del convenio de tenencia homologado en el marco del juicio de divorcio, los tres hijos del matrimonio -a ese entonces de 8, 4 y 3 años de edad- continuaron viviendo con su progenitora en la casa que fuera sede del hogar conyugal ubicada en el Country Club Los Cardales, en la localidad de Campana, Provincia de Buenos Aires, donde también se encontraba el establecimiento educativo al que concurrían. Asimismo, se fijó un amplio régimen de visitas a favor del progenitor a cumplirse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde este había mudado su residencia (conf. fs. 58/60 del expte. CIV 72069/2015 y fs. 11/14 e informe de fs. 62 y 133/137 del expt...