COMPENSACIÓN ECONÓMICA, UNIÓN CONVIVENCIAL, DESESTIMA, NO HAY DESEQUILIBRIO, DIFERENCIA CON ALIMENTOS
JUZG. NAC. CIV. N° 92, 10/09/2020, "B. Y., C. P. c/ B. G., L. N. s/FIJACION DE COMPENSACION ARTS. 524, 525 CCCN", PUBLICADA EN elDial.com - AABEAE SENTENCIA NO FIRME Buenos Aires, 10 de septiembre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: El pedido de compensación económica formulado por la actora a fs.18/21, cuyo traslado fue contestado a fs. 108/112; Y CONSIDERANDO : I. A fs. 18/21 se presenta el Sr. C. P. B. Y. y promueve demanda de compensación económica contra su ex conviviente, la Sra. L. N. B. G., por la suma periódica de $8.000 mensuales, sin indicar plazo de duración. Refiere que inició la convivencia con la demandada en el verano de 2014 hasta que en el mes de julio de 2016 fue internado en la Clínica … por habérsele diagnosticado síndrom...