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ALIMENTOS HIJOS MENORES DE EDAD, FIJACIÓN, MONTO, ÍNDICE DE CRIANZA, CANASTA DE CRIANZA, INDEC, DERECHOS DEL NIÑO, INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO

Juzg. Fam. n° 2, Lomas de Zamora, 01/08/2023, "F. V. N. A. c/ P. L. J. s/ alimentos" I. Tiénese a la peticionante por presentada, por parte, por constituido el domicilio procesal indicado y por denunciado el real. II. Téngase por cumplido el pago del ius previsional. Cúmplase con el pago del bono Ley 8480. III. Habida cuenta que de los motivos fundantes de la petición emerge que la misma por su especial naturaleza no admite demora, de conformidad con lo normado por el art. 828 2° párrafo del Código Procesal, radícanse las presentes ante el Juzgado. IV. Dado que el proceso de alimentos tiene un trámite especial en cuanto a sus formas (art. 838 Cód. Procesal; Fenochietto, Cód. Proc. Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, pág. 760), corresponde estar a las previsiones de los arts. 635 y sgts. del Código ritual, aplicando en la recepción de las pruebas por el Juzgado - a efectos de salvaguardar los principios de oralidad e inmediación propios de este fuero - las dispo
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INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO, DETERMINACIÓN DE LA MATERNIDAD, ANULACIÓN, PERSPECTIVA DE GÉNERO, AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD, LIBERTAD, DECLARACIÓN DE ADOPTABILIDAD

Juzg. Niñez, Adol., Violencia Fam. y de Género 5 Nom., Córdoba, 16/12/2022, “Z., M. P. s. Control de legalidad (Art. 56 - Ley 9944)”, RC J 1287/23 Y VISTOS: Los autos caratulados "Z., M. P. - CONTROL DE LEGALIDAD (LEY 9944 - ART. 56) - EXPTE. N° 11281874", traídos a despacho a los fines de resolver la declaración de la situación de adoptabilidad de la niña M. P. Z., D.N.I. N° XX.XXX.XXX, nacida en la Ciudad de Córdoba, el día once de agosto del año dos mil dos, con filiación acreditada de la Sra. M. M. Z. -según copia de la partida de nacimiento incorporada con fecha 26-092022; conforme las atribuciones conferidas por los Arts. 48 y 56 de la Ley Pcial. N° 9944. DE LOS QUE RESULTA: 1) Con fecha veintiséis de Septiembre del año dos mil veintidós la Sra. Directora de Asuntos Legales de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, Dra. Delicia Beda Bonetta, comunica Dictamen N° 0088/2022 mediante la que comunica la medida de tercer nivel, su cese y solicita la declaración de

VIOLENCIA DE GÉNERO, VIOLENCIA DIGITAL, REDES SOCIALES, LEY 26.485, PERSPECTIVA DE GÉNERO, CEDAW, MEDIDAS DE RESTRICCIÓN

JUZG. FAMILIA N° 5, LA MATANZA, 11/11/2022, “V, M A C/ D, M M S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569)” San Justo, en igual fecha de suscripción digital. Proveyendo la presentación INFORME ASISTENTE SOCIAL (241802053021916429): Por recibido. Téngase presente el informe elaborado. - AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: PRIMERO. - Que por ante la Comisaría de la Mujer Departamental, conforme lo prescriben el art.3º de la Ley 12.569 (modif. Ley 14.509) y el art.5º del Decreto 2875/05 reglamentario de dicha ley, se efectuó la presente denuncia. - SEGUNDO. - Se tiene dicho que respecto de la violencia en las redes sociales que estas -Facebook, Twiter, Instagram etc.- se han convertido en uno de los principales medios de comunicación on line, que son utilizados con frecuencia pero que su mal uso puede acarrear riesgos e incluso afectar a terceros. Precisamente uno de los principales problemas en las redes es la publicación sin reparos de fotos o videos comprometedores o

UNIONES CONVIVENCIALES, COMPENSACIÓN ECONÓMICA, PERSPECTIVA DE GÉNERO, CATEGORÍA SOSPECHOSA, EFECTOS PATRIMONIALES, INTERPOSICIÓN DE PERSONA

Juzg. Nac. Civ. N° 92, 28/10/2022, “H., R. H. c/ D´ A., H. D. s/ fijación de   compensación económica”   Buenos Aires, 28 de octubre de 2022.- MVF Y VISTOS: Estos autos en estado de dictar sentencia definitiva, de cuyas constancias RESULTA: a) A fs. 2/8 se presenta la Sra. R. H. H. y promueve demanda de compensación económica contra su ex conviviente, el Sr. H. D. D´ A., solicitando que en tal concepto se le adjudique el 50% del automotor Chevrolet, modelo Onix Joy, que le pertenece en el otro 50% aunque figure bajo la titularidad del demandado. En consecuencia, pide que se le reconozca la propiedad del 100% del vehículo, o bien una prestación única que ascienda a la suma de $1.250.000, que corresponde al valor actual del automóvil. Relata que las partes se conocieron el 14 de agosto de 2004, comenzando la convivencia en el año 2007, y que de dicha unión nacieron L. H., el día 19 de agosto de 2010, y B. G., el día 28 de agosto de 2020.           Expresa que desde el año